Proyecto de Ley Nº 02035/2021-CR, Ley que establece medidas extraordinaria para fortalecer la reactivación económica de las pequeñas y microempresas

Número de Iniciativa02035/2021-CR
Fecha de registro13 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Ventura Ángel, Héctor José,Olivos Martínez, Vivian,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Moyano Delgado, Martha Lupe
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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CONGRESO
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REPÚBLICA
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
"Aiio del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE
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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
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ECONOMICA DE LAS PEQUEÑAS Y
MICROEM PRESAS
Los congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario "Fuerza
Popular",
por iniciativa de los congresistas Guerra García Campos Hernando y Ventura
Angel Héctor José en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107
1
de la
Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75
0
y 76
0
del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta
legislativa:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER LA
REACTIVACION ECONOMICA DE LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS
Artículo 1.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer de manera extraordinaria la libre disposición
de los fondos de las cuentas de detracciones y perfecciona los procedimientos
generales del sistema de detracciones para las micro y pequeñas empresas (Mypes),
con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial, ante
el impacto de la pandemia del COVlD-19.
Artículo 2.
-
Alcance
La presente Ley es aplicable a las Mypes, personas naturales o personas jurídicas,
cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del
Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y modificatorias.
Para determinar los límites de las ventas anuales de las MYPES, señalados en el párrafo
anterior, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2020 o al cierre del
ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley, para aquellas Mypes
registradas en el ejercicio 2021 en adelante.
Artículo 3. Liberación extraordinaria de los fondos de las Cuentas de Detracciones
Las Mypes, definidas en el artículo 2, que sean titulares de las cuentas de detracciones
en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, podrán solicitar
la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos
a las siguientes condiciones:
a) a solicitud de liberación de las Mypes se presenta por única vez, desde el primer día
del mes siguiente al de la publicación de la presente Ley, hasta el último día del
tercer mes siguiente al de la publicación de la misma.

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