Proyecto de Ley Nº 02033/2021-CR, Ley que modifica artículos de las leyes 27728, 28371 y la ley 30229 relacionados al martillero publico. (ley que adecua el uso de las tecnologías en el sistema de remate judiciales) y artículo 731° del código procesal civil. Y se crea la cámara del martillero publico del perú

Número de Iniciativa02033/2021-CR
Fecha de registro13 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaValer Pinto, Héctor,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Kamiche Morante, Luis Roberto,Bermejo Rojas, Guillermo
ProponenteCongreso
EstatusEN CUARTO INTERMEDIO
Proyecto de Ley
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DEL
FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL"
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LEYES 27728, 28371 Y LA LEY 30229
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RELACIONADOS AL MARTILLERO
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PUBLICO.
El Congresista que suscribe,
HECTOR VALER PINTO,
integrante del Grupo
Parlamentario PERÚ
DEMOCRÁTICO,
en ejercicio del derecho a iniciativa en la
formulación de leyes que le confieren los artículos 102
0
y
107
0
de la Constitución
Política del Perú y de los artículos 75
0
y 76° del Reglamento del Congreso de la
República, ponen a consideración del Congreso de la República el siguiente
proyecto de ley:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE
LAS
LEYES 27728, 28371 Y LA LEY
30229 RELACIONADOS AL MARTILLERO PUBLICO. (LEY
QUE ADECUA EL
USO DE LAS TECNOLOGíAS EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES) Y
ARTICULO 731
0
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. Y SE CREA LA CAMARA
DEL MARTILLERO PUBLICO DEL PERU.
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 2,3,7,12,16,17,20,
y
24 de
la ley 27728 Ley del Martillero Público; así como los artículos 6,7, y20 de la ley
28371 y artículos 1,2,12,13,15 y 16 de la ley 30229
y
modificación del artículo
731 del código procesal civil, referidos a la actividad del Martillero Público,
quienes ejercen labor de órganos de auxilio judicial, conforme se señala en el
artículo 281 de la L.O.P.J.
En tal medida, existiendo diversas leyes que se han promulgado sobre la
actividad del Martillero Público; se requiere concordar dichas normas, a las
circunstancias actuales, permitiendo que los procedimientos de remates públicos
electrónicos, se realicen con participación del Martillero Público, a fin de
garantizar la transparencia en los actos de remate o subasta en la que está
obligado su participación.
Por otro lado, en las normas que regula la actividad del Martillero Publico;
actualmente no existe una institución encargada de agruparlos formal y
orgánicamente, que pueda fiscalizar sus actividades, así como supervisar su
labor de apoyo al órgano jurisdiccional y de otras entidades públicas, donde
www.concareso gobpe
Plaza BolivarAv. Abancay
sin
Jr. Ancash N" 569, Oficina N" 245
hvalercongresogob.pe
Lima, Perú
Central Telefónica: 311-7777 Anexo: 72t
7CONG
PESO
"ANO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL"
REPÚBLICA
participa a pedido de éste.
En tal sentido, se hace necesario la creación de la Cámara del Martillero Público
del Perú, como un organismo público de derecho privado del Sector Justicia;
ente que se encargará de su incorporación y expedición de los Títulos de
Martillero Público; su capacitación, actualización, supervisión, fiscalización y
demás acciones que garanticen la buena labor de los Martilleros Públicos, y con
ello la garantía de su actividad dentro de los procesos de remate y subasta de
bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, semovientes, etc. donde se
requiere su intervención.
Artículo 2. Modificar los artículos 2°, 3°, 12°
(incorporar inciso 1), 16°
(incorporar inciso 15), 17°, 18°
y
24
0
de la ley 27728; la mismas quedaran
modificadas en los siguientes términos:
Artículo 2
0
.- Definición
El Martillero Público es la persona natural, reconocida con lnscripción de su
Registro vigente y hábil; autorizada para llevar a cabo remates o subastas
públicas, en la forma y condiciones que establece la presente ley, su
Reglamento, y las normas específicas del Sector Público correspondiente.
El martillero público, da fe de los actos y procedimientos del remate en los que
ha participado.
Artículo 3
0
- Ámbito de Aplicación
Toda venta en remate o subasta pública de bienes muebles, inmuebles,
derechos, acciones, valores y semovientes, requieren para su validez, de la
intervención de Martillero Público.
De contar con las facilidades tecnológicas implementadas en la entidad pública
respectiva; el Martillero Público, puede hacer el remate o subasta de manera
presencial o virtual, según las circunstancias o materias objeto del remate.
La subasta de bienes del Estado se rige por la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y su Reglamento. El remate judicial dispuesto por la
autoridad jurisdiccional, se rige a su vez por las disposiciones del Código
Procesal Civil y por la presente Ley.
Artículo 12°. Son funciones del martillero público:
1) Efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia; a
realizar el procedimiento para ejecutar el remate público o subasta del bien
www
congreso gob pe
hvaler(flcongreso gob pe
Plaza Bolívar Av. Abancay sin
Jr. Ancash N" 569, Oficina N" 245
Lima, Perú
Central Telefónica: 311-7777 Anexo: 72

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