Proyecto de Ley Nº 02028/2021-CR, Ley que precisa el delito de homicidio calificado por lucro sin acuerdo contemplado en el numeral 1 del artículo 108 del código penal

Número de Iniciativa02028/2021-CR
Fecha de registro13 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Jerí Oré, José Enrique,Elera García, Wilmar Alberto,Saavedra Casternoque, Hitler,Azurín Loayza, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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Decenio de a igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
Proyecto de Ley N°
La Congresista de la República que suscribe,
YOREL
KIRA ALCARRAZ AGUERO,
integrante del
Grupo Parlamentario Somos Perú,
en uso de
las facultades de iniciativa legislativa prevista en los artículos 102 numeral 1),
y
107 de la
Congreso de la República, pone a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE PRECISA EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR LUCRO SIN
ACUERDO CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 108 DEL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto precisar el delito de homicidio calificado por lucro sin acuerdo
contemplado en el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal a fin de proveer de
herramientas legales eficaces a los operadores de justicia, así como fortalecer el sistema de
justicia penal a efectos de sancionar como corresponda los delitos de asesinato por lucro y
sicariato, delitos altamente peligrosos para la sociedad.
Artículo 2. Modificación del numeral 1 del artículo 108 del Código Penal
Modificase el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal, aprobado mediante el Decreto
Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a
otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
Por ferocidad, codicia, lucro
sin acuerdo o
por placer.
Para facilitar u ocultar otro delito.
Con gran crueldad o alevosía.
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CONGRESO
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Decenio de la igualdad de opor n:daries
para
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Año de¡ Fortalecimiento de la Soberanía N
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4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o
salud de otras personas".
Artículo 3. Vigencia
El presente proyecto de ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor presidente de la República para su promulgación.
Lima, mayo de 2022.
YOREL KIRA ALCARRAZ AGUERO
Congresista de la República
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