Proyecto de Ley Nº 01998/2021-CR, Ley que declara de interés nacional la reactivación y destrabe del proyecto especial chavimochic en la región la libertad
Número de Iniciativa | 01998/2021-CR |
Fecha de registro | 11 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Alva Rojas, Carlos Enrique,López Ureña, Ilich Fredy,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Arriola Tueros, José Alberto |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proponente | Congreso |
Proyecto de Ley
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
INTERES
NACIONAL
LA
REACTIVACION Y DESTRABE DEL
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
EN LA REGION LA LIBERTAD.
El congresista que suscribe, Carlos Enrique Alva Rojas, integrante del Grupo
P&lamentario Acción Popular, en uso de sus facultades de iniciativa legislativa
previsto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo estipulado
en los artículos 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta
a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA
REACTIVACION Y DESTRABE DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC EN
LA REGION LA LIBERTAD
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional el
destrabe y la reactivación del proyecto especial Chavimochic, priorizando la
culminación de la presa Palo Redondo, justificar la declaración y autorizar la
expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del
proyecto.
Artículo 2.- Declaración de necesidad pública e interés nacional el destrabe y
reactivación del Proyecto Especial Chavimochic.
Declárase de necesidad pública e interés nacional el destrabe y reactivación del
proyecto especial Chavimochic, priorizando la culminación de la presa Palo
Redondo, ubicado en los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, departamento de
La Libertad, y autorizase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de
Infraestructura.
Jirón Huallaga N
°
368, Edificio Belaunde, Oficina 207
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congresogobpe
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