Proyecto de Ley Nº 01985/2021-CP, Ley que modifica el artículo 3 de la ley n° 28290, ley que crea el colegio de oficiales de la marina mercante del perú

Número de Iniciativa01985/2021-CP
Fecha de registro10 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
ProponenteColegios Profesionales
EstatusEN COMISIÓN
COLEGIO DE OFICIALES DE MARINA MERCANTE DEL PERÚ
Ley N°28290
"Año del Fortalecimiento de la Soberania
Nacional"
Proyecto de Ley
N0J
.
L
.
e?
5/2c
-
c:
Pcauao1
20 de abril de 2022
OFICIO
0110-2022/COMMPE
CONGREsO DE LA R
E
PUBLi
CA
Señora
Alva Prieto María del Carmen
10 MAYO 2022
Presidenta del Congreso de la Repubflca
R E
Congreso de la Re publica
Plaza Bolívar, Av. Abancay SIN
-
Lima
-
Perú
ASUNTO
Proyecto de Ley que modifica el artículo 03 de la Ley
N28290, Ley que crea el Colegio
de Oficiales de la Marina Mercante del Perú.
ANEXO
:
-
Original del Proyecto de Ley: Proyecto de Ley que Modifica el Artículo
3 de la Ley
N28290, Ley que crea &
Colegio
de Oficiales de
la Marina
Mercante
del Perú, con
la exposición de motivos.
-
Copia legalizada por Notario Público del Acta de Sesión Junta Directiva N 018.
Copia simple
dl
infrmp
di
Crnjn Nacional dp f)4cario' d1 Prii
-
CF)(
-
P
-
Copia literal del Certificado de Vigencia de Poderes, otorgado por SUNARP.
De mi especial consideración:
Me es grato dirigirme a usted Señora Presidenta del Congreso de la Republica en mi calidad de
Decano Nacional del Colegio de Oficiales
de
Marina Mercante del Perú para expresarle el saludo institucional
de la Junta Directiva 2021-2022, que fue creado por Ley N 28290 del 19 de julio del 2004; siendo un Colegio
Profesional que forma parte del Consejo Nacional del Colegios Profesionales del Perú y representa a los
profesionales del Ámbito Acuático: Marítimo,
Fluvial,
Lacustre
y
Portuario.
En mi condición de Decano y representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante del Perú, hacer
de su conocmierito que en ejercicio de
nuestro
derecho
de presentar
iniciativas
legis!ativas, prerrogativa
conferida en el
artículo
107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 inciso 4 del
República del Perú, es que presentamos la siguiente iniciativa legislativa, la
misma que fue aprobada por acuerdo de Junta Directiva, el mismo que solicitamos sea tramitado de acuerdo
a su naturaleza.
,djuritamos a ta presente:
Original del Proyecto de Ley: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTiCULO 3 DE LA LEY N28290, LEY QUE
CREA EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARiNA MERCANTE DEL PERÚ, con
la
Exposidón de Motivos.
Copia legalizada por Notario Público del Acta
de Sesión de Junta
Directiva N 018, en el punto 02 de la agenda
la Junta Directiva autoriza al Decano Nacional presentar el Proyecto de Ley.
Copia simple del informe del Consejo Nacional de Decanos del Perú
-
CDCP.
Copia literal del Certificado de Vigencia de Poderes, otorgado
por
la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos
-
SUNARP.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima
personal.
Atentamente,
y
F
PB°
Luis Miguel
[Maz
Yglesias
Decano
Nacional
a)
Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú
Jr.
La Mar
N
365
Callao (Edificio
Marina
Mercante)— Telf.:
±51
944 744 149/±51-1-453 2635
E-mail:
nniracioicornmpe
or! Vcb
cornmpc org
r
COLEGIO DE OFICIALES DE MARINA MERCANTE DEL PERÜ
Ley N°28290
'Año
del
Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE
MODiFICA
EL ARTÍCULO
3 DE LA
LEY
N°28290, LEY QUE CREA EL COLEGIO
DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE DEL
PERÚ
PROYECTO DE LEY
El decano
del COMMPE, Luis Miguel Diaz Yglesias, con el
Acuerdo aprobatorio de la Mesa
Directiva, en ejercicio de! derecho de iniciativa !egis!ativa reconocido por
el
Constitución Política del Estado, propone el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE
LEY
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°28290, LEY QUE CREA EL
COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE
DEL PERÚ.
Artículo Único.
-
Modificación
del artículo 3 de la Ley N°28290.
Modifíauese el artículo 3 de la Ley N°28290. Ley oue crea el Colegio de Oficiales de la Marina
Mercante del Perú con el siguiente texto:
"Artículo 3°: Para ser miembro del Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú se requiere
contar con el título profesional expedido por la Escuela Nacional de Marina Mercante Nacional
'Almirante Miguel Grau' o por institución del mismo o superior nivel, nacional o extranjero. En
este último caso, los títulos deben ser previamente convalidados, de acuerdo a la normatividad
vigente."
[1]
Jr
La Mar N
365
Callao(Edifício Marina
Mercantc) - Tclf
--
51
944 744 149 / +51-1-453 2635
E-mail administracion a commpeorc 1 Web. ww commorg

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