Proyecto de Ley Nº 01980/2021-CR, Ley que modifica la ley del 02 de noviembre de 1889

Número de Iniciativa01980/2021-CR
Fecha de registro09 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Obando Morgan, Auristela Ana,Olivos Martínez, Vivian,Alegría García, Arturo,Guerra García Campos, Hernando
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
N0J.9.2
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0/2
O2)
-
c
R
Los congresistas del Grpo Parlamentario
"Fuerza Popular"
que suscriben, por iniciativa de la
Congresista de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO,
en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 107° de la Constitución Política del Estado, que concuerdan con lo dispuesto
por los artículos 22°,67°,75°
y
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE MODFICA LA LEY DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 1889
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley del 02
de noviembre de 1889,
mediante el cual encarga a las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de los bienes de
las Cofradías y archicofradías, congregaciones y demás corporaciones de este género existentes en sus
respectivas provincias.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La modificación de esta Ley se da con la finalidad de que debido al paso del tiempo (132
años
de su
dación) el término de "administración" consignada en dicha Ley, en la actualidad abarca nuevas
Instituciones legales dentro del Código Civil y Leyes conexas, las cuales merecen ser incorporadas.
Por otro lado, con la finalidad de evitar la trasferencia de los bienes inmuebles de las Cofradías y
Archicofradías por parte de falsos representantes legales que no cuentan con facultades suficientes
para realizar dichos actos jurídicos.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 2 de noviembre de 1889.
"Encargase a las Sociedades de Beneficencia Pública la administración de los bienes de Cofradías,
Archicofradías, congregaciones y demás corporaciones de este género, existentes en sus respectivas
provincias, con excepción de los que la ley haya aplicado según objeto especial.
La administración que ejercen deforma exclusiva las Sociedades de Beneficencia de conformidad con
la presente Ley, sobre los bienes inmuebles de las Cofradías, Archicofradías, Congregaciones y demás
corporaciones de este género existentes en sus respectivas jurisdicciones, comprende los actos de
administración regulados en el Código Civil y otras normas especiales.
Para ejercer la referida administración de bienes inmuebles, las Sociedades de Beneficencia, se

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