Proyecto de Ley Nº 01979/2021-CR, Ley de reforma constitucional que establece el derecho a la participación económica de las comunidades campesinas y nativas en las actividades extractivas y el derecho de propiedad del territorio y sus recursos

Número de Iniciativa01979/2021-CR
Fecha de registro09 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Tello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Cruz Mamani, Flavio,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Bellido Ugarte, Guido,Dávila Atanacio, Pasión Neomías
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
N°..U19/'2
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CONGRESO
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CONGRESO DE LA REFIJLCA
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RECÍ/BIDO
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H0c2.'
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL DERECHO
A LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS EN LAS
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y EL DERECHO DE
PROPIEDAD DEL TERRITORIO Y SUS RECURSOS
Los Congresistas de la República miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa
de la Congresista
MARGOT PALACIOS HUAMÁN,
al amparo del Art. 107 de la Constitución
la siguiente iniciativa legislativa.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS A LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA EN
LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL
TERRITORIO Y SUS RECURSOS NATURALES
Artículo Primero: Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto modificar el artículo 66°
y
del Perú, con la finalidad de asegurar el reconocimiento y protección jurídica de los territorios
y recursos de las comunidades campesinas y nativas que comprendería el derecho de
propiedad sobre el subsuelo y sus contenidos de recursos naturales y el derecho de las
comunidades campesinas y nativas a la participación económica en las actividades extractivas
a favor de las comunidades campesinas y nativas susceptibles de aprovechamiento
económico dentro de su propiedad.
Modifíquese el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación;
la propiedad
de LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS implica la propiedad sobre los cielos
y sobre el subsuelo. Las comunidades campesinas y nativas propietarias del suelo y

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