Proyecto de Ley Nº 01973/2021-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la promoción del uso de vehículos eléctricos, híbrido eléctricos y del equipamiento para su abastecimiento

Número de Iniciativa01973/2021-CR
Fecha de registro09 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS
NACIONAL LA PROMOCIÓN DEL USO DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, NRiDO
ELÉCTRICOS
Y
DEL EQUIPAMIENTO
PARA SU ABASTECIMIENTO.
Los Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa del congresista
Guido Bellido Ugarte,
en ejercicio de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo
establecen los artículos 74, 75
y
76 del Reglamento del Congreso, proponen el
siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL
El
Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA
PROMOCIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDO ELÉCTRICOS Y
DEL EQUIPAMIENTO PARA SU ABASTECIMIENTO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declérese de interés nacional y necesidad
pública la
promoción del
uso de
vehículos
eléctricos, híbrido eléctricos y del equipamiento
para
su abastecimiento energético,
con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 2. Precisiones sobre Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos
Se entiende por:
• Vehículos Eléctricos. Propulsado por un motor eléctrico que se extrae de una
batería de almacenamiento recargable o de otros dispositivos portátiles de
almacenamiento de energía, que se fabrica de manera minimalista para uso
público, calles, carreteras o autopistas.
• Vehículos Híbrido Eléctricos. Vehículos con al menos un sistema de
almacenamiento de energia recargable y una fuente de alimentación de
combustible para ¡a propulsión.
Artículo 3. Estándares Internacionales
La implementación de
la
infraestructura para el funcionamiento de los vehículos
eléctricos o híbrido eléctricos observa los estándares internacionales según la
Organización Internacional de Normalización (ISO) que se establezcan.
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