Proyecto de Ley Nº 01973/2021-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la promoción del uso de vehículos eléctricos, híbrido eléctricos y del equipamiento para su abastecimiento
Número de Iniciativa | 01973/2021-CR |
Fecha de registro | 09 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Bellido Ugarte, Guido,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Palacios Huamán, Margot,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de ley
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS
NACIONAL LA PROMOCIÓN DEL USO DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, NRiDO
ELÉCTRICOS
Y
DEL EQUIPAMIENTO
PARA SU ABASTECIMIENTO.
Los Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa del congresista
Guido Bellido Ugarte,
en ejercicio de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo
establecen los artículos 74, 75
y
76 del Reglamento del Congreso, proponen el
siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL
El
Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA
PROMOCIÓN DEL USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDO ELÉCTRICOS Y
DEL EQUIPAMIENTO PARA SU ABASTECIMIENTO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declérese de interés nacional y necesidad
pública la
promoción del
uso de
vehículos
eléctricos, híbrido eléctricos y del equipamiento
para
su abastecimiento energético,
con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible y al cuidado del medio ambiente.
Artículo 2. Precisiones sobre Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos
Se entiende por:
• Vehículos Eléctricos. Propulsado por un motor eléctrico que se extrae de una
batería de almacenamiento recargable o de otros dispositivos portátiles de
almacenamiento de energía, que se fabrica de manera minimalista para uso
público, calles, carreteras o autopistas.
• Vehículos Híbrido Eléctricos. Vehículos con al menos un sistema de
almacenamiento de energia recargable y una fuente de alimentación de
combustible para ¡a propulsión.
Artículo 3. Estándares Internacionales
La implementación de
la
infraestructura para el funcionamiento de los vehículos
eléctricos o híbrido eléctricos observa los estándares internacionales según la
Organización Internacional de Normalización (ISO) que se establezcan.
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