Proyecto de Ley Nº 01964/2021-CR, Ley que modifica el artículo 300° de la ley 26859, ley orgánica de elecciones

Número de Iniciativa01964/2021-CR
Fecha de registro05 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaElías Ávalos, José Luis,Calle Lobatón, Digna
EstatusEN CUARTO INTERMEDIO
ProponenteCongreso
Proyecto de Ley
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Decenio de a Igua'dad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
RU'ÚtLICA
CONGRESO DE LA REPÚBtJCA
Año d& FortaIecimento de la Soberanía Naconar'
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Docur"ertos
05 M 2022
"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
ARTICULO 300° DE LA LEY 26859, LEY
Firma_
ORGANICA DE ELECCIONES".
El Congresista de la República que suscribe JOSÉ LUIS ELÍAS AVALOS, en
ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el articulo 107° de la
Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido por los artículos 75° y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente iniciativa
legislativa:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado siguiente Ley:
"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 300
0
DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto garantizar la transparencia en los procesos de
escrutinio y proclamación de autoridades bajo los principios de legalidad y
legitimidad.
Artículo
2. Modificatoria del artículo 300° de la Ley
Modifíquese el artículo 300
0
de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en
los siguientes términos:
Artículo 3000..
Concluido el proceso de escrutinio, todas las cédulas de sufragio no
k
pugnadas son colocadas en un sobre y remitidas a la Oficina Nacional de
ocesos Electorales
-
ONPE. Las cédulas de sufragio impugnadas siguen
trámite conforme a lo dispuesto por el a
rt
ículo 282° de la presente ley.
s cedulas de sufragio a que se refiere el presente articulo, pueden ser
ueridas por los personeros de las organizaciones políticas lego de haber
ncluido el proceso electoral y de no existir impugnaciones.
Las solicitudes de revisión de cedulas se realiza a través del Jurado Electoral
Especial correspondiente. Procede la revisión en la Sede del Jurado Electoral
Especial, hasta por un plazo no mayor de 90 días laborables, bajo
Dirección: Av. Abancay
SIN
-
Plaza
Bolivar, Palacio Legislativo, Oficinas N° 333-335-337-1-ima
1

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