Proyecto de Ley Nº 01962/2021-CR, Ley que modifica la ley de contrataciones del estado y su reglamento, necesarios para establecer las medidas para combatir la corrupción en los procedimientos de contrataciones públicas con el estado

Número de Iniciativa01962/2021-CR
Fecha de registro05 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Pariona Sinche, Alfredo,Flores Ramírez, Alex Randu,Rivas Chacara, Janet Milagros,Cerrón Rojas, Waldemar José,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA
Y SU REGLAMENTO, NECESARIOS PARA
ESTABLECER LAS MEDIDAS PARA
COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS CON EL ESTADO
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa del Congresista SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO CUBAS, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere
el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los
artículos 22
0
, inciso c), 67, 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente Proyecto de Ley:
1. FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, NECESARIOS PARA ESTABLECER
LAS MEDIDAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LOS
fl
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CON EL
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ESTADO
1
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de esta ley es:
Establecer las medidas necesarias para combatir la corrupción en los
procedimientos de contrataciones públicas con el Estado modificando los
43
y
46 de su Reglamento.
La estandarización de los costos en obras de interés nacional como colegios,
hospitales, universidades estatales y otros, para Combatir la Corrupción en
los Procedimientos de Contrataciones Públicas del Estado.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
La finalidad de la presente ley es contribuir en establecer las medidas para combatir
la corrupción en los procedimientos de contrataciones públicas con el estado.
Edificio Juan Santos Atahualpa — AV. Abancay esq. Jr. Ancash
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e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe
MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
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Artículo 3. Creación de la Comisión para Combatir la Corrupción en los
Procedimientos de Contrataciones Públicas del Estado.
Créase el Consejo directivo de la Comisión para Combatir la Corrupción en los
Procedimientos de Contrataciones Públicas del Estado.
Artículo 4. Conformación del Consejo Directivo Anticorrupción
Confórmese el Consejo Directivo en la Comisión para Combatir la Corrupción en los
Procedimientos de Contrataciones Públicas del Estado como máximo órgano de la
entidad, con miras a combatir la corrupción íntegramente, en los procedimientos de
contrataciones públicas del Estado como máximo órgano de la entidad, encargada
de: a) realizar la convocatoria; b) seleccionar a los candidatos para el órgano
encargado de las contrataciones y; c) no menos del tercio de los miembros de los
Comités de Selección, para todas las instituciones públicas comprendidas en el
Articulo 3. Ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
La conformación del Consejo Directivo de la Comisión para Combatir la Corrupción
en los Procedimientos de Contrataciones Públicas del Estado es la siguiente:
• Un representante del OSCE
• Un representante del Ministro de Economía y Finanzas
• Un representante de SERVIR.
El representante de la OSCE será quien presida el Consejo Directivo por su
especialidad en los procesos de contratación del Estado,
Artículo S. Selección de los funcionarios jefes de logística, dependencias y
órganos encargados de las contrataciones de las diferentes entidades públicas
del Perú
La Comisión para Combatir la Corrupción en los Procedimientos de Contrataciones
Públicas del Estado, de manera especial seleccionará bajo responsabilidad, a todos
los jefes de los funcionarios jefes de logística, dependencias y órganos encargados
de las contrataciones de las diferentes instituciones públicas del país comprendidas
en el Articulo 3. Ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley 30225,
Articulo 6. Incorpórese el literal d) en el numeral 6.1 del Artículo 8 Funcionarios,
dependencias y órganos encargados de la contratación, del Texto Único
agregánclosele el literal d).
Modifíquese el texto legal del numeral 8.1 del Articulo 8. Funcionarios,
dependencias y órganos encargados de las contrataciones del Texto Único
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agregándosele el literal d), quedando como sigue:
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Av. Abancay esq. Jr. Ancash
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e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe
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8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las
contrataciones
8.1 Se
encuentran encargados de
los procesos de contratación de la Entidad:
El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de
conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones
previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.
El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser
atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y
funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias,
que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la
verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para
su conformidad.
El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad
orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento
de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos.
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La Entidad puede conformar comites de seleccion que son organos
\
colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes
servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada
contratación. El reglamento establece su composición, funciones,
responsabilidades, entre otros.
El funcionario del Órgano Encargado de las Contrataciones y no
menos del tercio de los miembros de los Comités de Selección o Comité
de Selección Permanente para todas las instituciones públicas
comprendidas en el Articulo 3, Ámbito de aplicación del Texto Único
elegidos por el Consejo Directivo de la Comisión para Combatir la
Corrupción en los Procedimientos de Contrataciones Públicas del
Estado.
Articulo
7. lncorpórese el numeral 43.5 en el
articulo
43 Órgano a cargo del
procedimiento de selección, del Decreto Supremo Nro. 344-2018-EF,
"lncorpórese el texto legal el numeral 43.5 del Articulo 43, Órgano a cargo del
procedimiento de selección, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, quedando como sigue:
Edificio Juan Santos Atahualpa
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Av. Abancay esq. Jr. Ancash
www.COnCrsO.ñObp
e-mail- smontaivo@congreso.gob.pe

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