Proyecto de Ley Nº 01959/2021-CR, Ley de reforma constitucional que establece la bicameralidad en la estructura del poder legislativo

Número de Iniciativa01959/2021-CR
Fecha de registro05 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Trigozo Reátegui, Cheryl,Torres Salinas, Rosio,Chiabra León, Roberto Enrique,Díaz Monago, Freddy Roland,Camones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
"Año
del Fortalecimiento de la
Soberania Nacional"
"Proyecto de
Constitucional
Bica meralidad"
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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IDO
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Hora
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Ley de Reforma
que establece la
Proyecto de Ley
N0.J.1.9
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C R
El Congresist que suscribe, Eduardo Salhuana Cavides, miembro del Grupo
Parlamentario de Alianza Para El Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa
previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por
los artículos 75°
y
consideración del Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley:
"PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA LA
BICAM ERALIDAD"
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA BICAMERALIDAD
EN LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO.
Artículo 1.- Objeto de la Norma
La presente norma tiene por objeto modificar la Constitución Política para incorporar el
sistema bicameral en la estructura del Poder Legislativo.
Artículo 2.
-
Modifíquense los artículos 56°, 57°, 77°, 78°, 79°, 80°,81°, 82°, 85°, 86°, 87°,
90°,
90°-
A,
91°, 92°, 93°,
94°, 95°, 96°, 97°,
99°, 100°, 101°, 106°, 107°, 108°, 113°, 114°,
115°, 117°, 129°, 130°, 131°, 132°, 133°, 134°, 135°, 136°, 161°, 201°, 203° y 206° en la
Constitución Política, en los siguientes términos:
APROBACIÓN DE TRATADOS
Artículo 56°.-
Los tratados deben ser aprobados por el
Senado
antes de su
ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las
siguientes materias:
Derechos Humanos.
Soberanía, dominio o integridad del Estado.
Defensa Nacional.
Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el
Senado
los tratados que crean, modifican o
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna leyy los que
requieren medidas legislativas para su ejecución.
-
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Año
de!
Fortalecimiento de la Soberania Nacional
TRATADOS EJECUTIVOS
Artículo
570•_
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Senado
en materias no
contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al
Senado.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el
mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado
por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo
de dar cuenta al
Senado.
En el caso de los tratados sujetos a aprobación del
Senado,
la denuncia requiere aprobación previa de éste.
Artículo 77°.-
La administración económica y financiera del Estado se rige por el
presupuesto que anualmente aprueba el
Pleno del Congreso de la República.
La
estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones:
Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y
ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales bdsicas y
de descentralización.
Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una
participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en
la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo 78°.-
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de
equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación
no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda
pública.
El Proyecto de Presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral
integrada por Senadores y Diputados. El dictamen es debatido y aprobado en
sesión conjunta.
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"Año de! Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
Artículo 79°.-
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni
aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por
solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los
Senadores,
puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una
determinada zona del país.
Artículo 80°.-
Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el
Pleno del Congreso
de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos
de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del
presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año
fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y
el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el
treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado
por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan
ante
el pleno del Congreso de la República
tal como la Ley de Presupuesto. Durante
el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para
aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros.
Artículo 81°.-
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de
auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de
la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto
del año siguiente a la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por
la comisión
bicameral
hasta el quince de octubre.
El dictamen es debatido en el Pleno del
Congreso de la República. El plazo para pronunciarse vence el treinta de octubre.
Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se
eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este
promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.
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