Proyecto de Ley Nº 01953/2021-CR, Ley del turismo comunitario

Número de Iniciativa01953/2021-CR
Fecha de registro05 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Díaz Monago, Freddy Roland,Chiabra León, Roberto Enrique,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Salhuana Cavides, Eduardo,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Acuña Peralta, Segundo Héctor
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de ley
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05 MAYO 022
LEY DEL TURISMO
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El Congresista de la Repúblic que suscribe,
ALEJANDRO SOTO REYES,
integrante
del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso,
en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los
artículos 74
y
75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY DEL TURISMO COMUNITARIO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto regular el turismo comunitario.
Artículo
2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad promover una forma de turismo sostenible organizado
y proporcionado en el ámbito rural por las comunidades.
Artículo
3. Definiciones
3.1 turismo comunitario: Es una línea de intervención del sector Turismo que fomenta
un desarrollo turístico competitivo, sostenible y diferenciado desde las comunidades,
mediante experiencias turísticas auténticas que respondan a las tendencias y
exigencias del mercado, contribuyendo a la diversificación de la oferta turística nacional
y al desarrollo socioeconómico de las comunidades involucradas.
3.2 Comunidades:
Conjunto de personas vinculadas por características e intereses
comunes; presentan particularidades como la convivencia de sus miembros en una
misma zona geográfica delimitada, una cultura compuesta por valores y costumbres
comunales, una visión del mundo y una herencia tangible e intangible que se transmite
de generación en generación. Cabe aclarar que las comunidades pueden ser nativas,
indígenas, campesinas, pueblos afroperuanos u otros grupos de base comunitaria que
persiguen fines colectivos relacionados con la conservación de su patrimonio cultural
y/o natural.
3.3 Medio rural:
Es un espacio territorial multifuncional cada vez más diversificado en
el que habitan familias que desarrollan diversas actividades económicas sustentadas en
su forma de organización social, forjando una interrelación entre el poblador y su
territorio a través del respeto y la reciprocidad.
Artículo 4. Fines del turismo comunitario
Son fines del turismo comunitario:
Fortalecer la gestión del turismo comunitario mediante las organizaciones de base
comunitaria.
Promover el desarrollo de productos de turismo comunitario a fin de hacerlos
competitivos y sustentables.
Fomentar el turismo comunitario para generar empleo mediante una actividad no
contaminante.

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