Proyecto de Ley Nº 01952/2021-CR, Ley que reconoce a la familia numerosa

Número de Iniciativa01952/2021-CR
Fecha de registro05 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Díaz Monago, Freddy Roland,Guerra García Campos, Hernando,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,García Correa, Idelso Manuel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de ley
02 .t
-
CONGRESO
RE PUBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Area de Trarrte y Dig
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O
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s
05 P44Y0 2022
RE
C.4B
ID O
Firma
Mora
IO42
AN
LEY QUE RECONOCE A
LA FAMILIA NUMEROSA
El Congresista de la República que suscribe,
ALEJANDRO SOTO REYES,
integrante
del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso,
en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los
artículos 74
y
75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
LEY QUE RECONOCE A LA FAMILIA NUMEROSA
Artículo
1.
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer la definición, reconocimiento y estatus de la
familia numerosa.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad establecer la protección y establecer beneficios para
promover mejores condiciones de vida a las familias numerosas.
Artículo 3. Familia numerosa
Se entiende por familia numerosa a cualquiera de los siguientes casos:
3.1 Integrada por un padre yio una madre que tengan tres o más hijos, sean o no de
ambos; y que dependan económicamente de estos o se encuentren bajo tutela.
3.2 Compuesta por un padre o madre separado o divorciado, con tres o más hijos,
aunque no vivan en el mismo domicilio, siempre que todos se encuentren bajo
dependencia económica y siempre que tenga la obligación de prestar alimentos.
3.3 Compuesta por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, menores de
edad y al menos uno de ellos sea mayor de dieciocho años.
Artículo 4. Límite de edad
Para que se reconozca y mantenga la condición de familia numerosa, los hijos o
hermanos deberán ser solteros y menores de dieciocho (18) años de edad. Tal límite de
edad se amplía hasta los veinticinco (25) años de edad, cuando se acredite cursar
estudios.
Artículo 5. Reconocimiento de la condición de familia numerosa
5.1. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es competente para reconocer
a la familia numerosa mediante la expedición de una resolución previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
5.2. Los miembros de la unidad familiar deben residir en el país.

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