Proyecto de Ley Nº 01947/2021-CR, Ley que promueve el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad

Número de Iniciativa01947/2021-CR
Fecha de registro04 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Córdova Lobatón, María Jessica,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Pablo Medina, Flor Aidee,Portero López, Hilda Marleny
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la justicia itinerante en el país, facilitando el
acceso al sistema de justicia de las personas en situación de vulnerabilidad,
priorizando aquellos casos en materia de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, especialmente en los pueblos indígenas, afro
descendientes y personas con costumbres distintas o provenientes de otras
culturas o etnias, respetando sus costumbres para el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las personas en
condición de vulnerabilidad y de los lugares más alejados del país, de escasos
recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.
Artículo 3.- Implementación
Impleméntese las "Cien Reglas de Brasilia", sobre el acceso a la justicia de las
personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV
Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2008)
y
actualizadas en la Asamblea
Plenaria de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2018), que fueron
ratificadas por el Estado peruano.
Artículo 4.- Promoción de la Justicia itinerante
El Poder Judicial y los sectores competentes, disponen las acciones necesarias
para bridar el traslado de los servicios y despachos judiciales hacia los lugares
alejados del país o donde se encuentra población en condición de vulnerabilidad,
instalando mesas de parte ¡tinerantes y realizando audiencias judiciales o lecturas
de sentencia fuera de las sedes judiciales, sobre materias vistas por juzgados de
paz letrados. Si los casos lo demandan, estos servicios se brindan en lenguas
originarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
-
Identificación de las personas en condición de vulnerabilidad
El Poder Judicial coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la identificación de las personas en
condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia, con la finalidad
Firmado
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