Proyecto de Ley Nº 01916/2021-CR, Ley que declara patrimonio cultural de la nación, a las prácticas, conocimientos, tradiciones y manifestaciones culturales ancestrales de la cultura shipibo - konibo en el perú, como una forma de reafirmar su identidad como parte de la herencia cultural peruana

Número de Iniciativa01916/2021-CR
Fecha de registro03 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN,
A LAS PRÁCTICAS, CONOCIMIENTOS,
TRADICIONES Y MANIFESTACIONES
CULTURALES ANCESTRALES DE LA
CULTURA SHIPIBO
-
KONIBO EN EL
PERÚ, COMO UNA FORMA DE
REAFIRMAR SU IDENTIDAD COMO
PARTE DE LA HERENCIA
CULTURAL
PERUANA.
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El Congresista de la República SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS, miembro
de¡ Grupo Parlamentario de¡ Partido Nacional Perú Libre, ejerciendo el derecho a
iniciativa legislativa que les confiere el articulo 107
0
de la Constitución Política de¡
Perú; y, en concordancia con los artículos 22
1
, inciso c), 67, 75
y
76 de¡ Reglamento
de] Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRiMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, A LAS
PRÁCTICAS, CONOCIMIENTOS, TRADICIONES Y MANIFESTACIONES CULT1J RALES
ANCESTRALES DE LA CULTURA SHIPIBO
-
KONIBO EN EL PERÚ, COMO UNA
FORMA DE REAFIRMAR SU IDENTIDAD COMO PARTE DE LA HERENCIA CULTURAL
PERUANA.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer y establecer como patrimonio cultura¡ las
prácticas, conocimientos, tradiciones y manifestaciones culturales ancestrales de la
cultura Shipibo
-
Konibo den el Perú, como un forma de reafirmar su identidad como
parte de la herencia cultura¡ peruana, con la finalidad de proteger su identidad.
Artículo 2. Definición de prácticas, conocimientos, tradiciones y
manifestaciones culturales ancestrales.
2.1. Enfoque Multicultural: Las prácticas, conocimientos, tradiciones y
manifestaciones culturales ancestrales, tienen un gran impacto sobre la población
Shipibo
-
Konibo, estas provienen de tiempos muy antiguos y han sido trasmitidas de
generación en generación, constituyendo parte de su identidad y son propiedad
intangible e inalienable esta cultura.
Edilicio
Juan Santos Atahua'pa
-
Av. Abancay esq. Jr, Ancash
wwwcongrc.o4',obno
e-mail: smontalvo@conereso.gob.pe
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MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
CONGPJSO
REPUBLICA
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2.2.
Permanencia en el tiempo: Con el transcurso del tiempo, estas prácticas,
conocimientos y manifestaciones culturales ancestrales se han mantenido
incorporadas en la vida cotidiana de los Shipibo
-
Konibo las que conservan hasta la
actualidad.
2.3. Carácter Contextual:
El conjunto de los conocimientos, tradiciones y
manifestaciones culturales ancestrales, comprenden: innovaciones, cosmovisión,
valores, prácticas y expresiones propias de La cultura viva Shipibo
-
Konibo, los
mismos que están estrechamente relacionados al origen y el desarrollo de la vida
misma de los miembros de esta cultura originaria.
2.4.
Parte
del Patrimonio de la
Nación: Los conocimientos, tradiciones y
manifestaciones culturales ancestrales de los Shipibo
-
Konibo, constituyen un aporte
invalorable al Patrimonio Cultural de la Nación, pues son una población viva que se
desarrolla en una región del Perú, conservando su cultura desde tiempos ancestrales.
2.5.
Cultura Viva:
Son procesos en el tiempo que se trasmiten, se convalidan y
reafirman. con el paso de las generaciones, lo que se observa en la cultura Shipibo
—Konibo.
2.6. Principio
de No Marginación y No Discriminación: sucede cuando
los
conocimientos y manifestaciones culturales ancestrales o sus representaciones se
encuentren fuera del reconocimiento, valoración y cuantificación, por parte del
2
Estado.
Artículo 3. Declaración como patrimonio cultural
Declárese patrimonio cultural de la nación las prácticas, tradiciones, conocimientos
y manifestaciones culturales ancestrales de la cultura Shipibo
-
Konibo como pueblo
originario que habita en el Perú.
Artículo 4. Protección jurídica
Encarguase al Ministerio de Cultura para que en coordinación con los gobiernos
regionales y locales de la zona donde se ubica este pueblo originario, el
reconocimiento y su contribución al desarrollo del concepto de protección jurídica
hacia el patrimonio cultural de la cultura Shipibo
-
Konibo en lo referente a todas las
prácticas, tradiciones, conocimientos y manifestaciones culturales ancestrales de
ésta, para incluirlas de forma activa y cuantificable, en las acciones formales que
adopte el Estado peruano.
El Ministerio de Cultura es el ente rector encargado de registrar las distintas
expresiones y manifestaciones culturales, dentro de nuestro vasto territorio y, dicta
las medidas necesarias para su protección y promoción.
Edificio Juan Santos Atahualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
i.v
vw.ngrto.gob.p.
e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe

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