Proyecto de Ley Nº 01910/2021-CR, Ley que denomina universidad nacional de folklore "josé maría arguedas" a la escuela nacional superior de folklore "josé maría arguedas

Número de Iniciativa01910/2021-CR
Fecha de registro29 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Paredes Piqué, Susel Ana María,Bazán Narro, Sigrid Tesoro
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
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CONGRESISTA
DE LA
REPUBLICA.
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CONGRESO
Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
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'Allo de] Fortalecimiento de la
Soberanía
Nacional
SUMILLA: LEY QUE DENOMINA
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UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
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FOLKLORE "JOSE MARÍA ARGUEDAS" A
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LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE
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FOLKLORE "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS"
Los Congrestas de la República que suscriben a iniciativa de¡ congresista
Alex Antonio Paredes Gonzales,
miembro de la bancada de Perú Libre,
en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107
0
de la
Constitución Política de¡ Estado y de conformidad con lo establecido en
el literal c) de¡ artículo 22°
y
los artículos 75° y 760 de¡ Reglamento de¡
Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislafiva:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FOLKLORE
"JOSÉ MARÍA ARGUEDAS" A LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR
DE FOLKLORE "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS"
Artículo 1
1
. Objeto de la Ley
la presente ley tiene por objeto denominar Universidad Nacional de
Folklore "José María Arguedas" a la Escuela Nacional Superior de Folklore
"José María Arguedas", que contará con las carreras profesionales y
especialidades que actualmente ofertan.
Artículo 2. Adecuación
LaUniversidad Nacional de Folklore "José María Arguedas" adecúa su
estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220,
Ley Universitaria. El Ministerio de Educación, a través de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU),
se encarga de la elaboración de la guía de adecuación respectiva.
Artículo
3. Continuidad en la expedición e inscripción de grados y títulos
La Universidad Nacional de Folklore "José María Arguedas" continúa
confiriendo el grado académico de bachiller y el título profesionaL de
licenciado de las carreras profesionales y especialidades que cuenta, los
que serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
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Plaza Bolívar, Av. Abancay
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Oflc. 218— Lima
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Perú
¡lEs: (51) 311 7777— Anexo 7302
1
CONGRESO
"Decenio de
la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y
Hombres
REPÚBLICA
'Alio del Fortalecimiento de
la Soberanía
Nacional'
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Plazo de adecuación de los docentes
Dispóngase que el plazo de cinco (5) años establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria,
debe ser contabilizado para los docentes de la Universidad Nacional de
Folklore "José María Arguedas", a partir del día siguiente de la
promulgación de la presente ley.
SEGUNDA. Conformación de la comisión universitaria
El Ministerio de Educación designa a los integrantes de la comisión
organizadora de la Univer
si
dad Nacional de Folklore "José María
Arguedas"; para ello la comunidad académica, integrada por docentes
y alumnos, propone al MINEDU una relación de seis personas, para
designar un mínimo de dos integrantes de la comisión organizadora;
quienes' están exceptuados de los dispuesto en los numerales 61.2
y
61.3
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Presupuesto
la Universidad Nacional de Folklore "José María Arguedas" continúa
funcionando con el presupuesto que le asigna el Estado.
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Lima, abril de 2022
ALEX ANTONO PAREDES GONZALES
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Plaza Bolívar, Av. Abancay
s/n Oflc. 218- Lima
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Tlfs: (51) 311 7777- Anexo
7302

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