Proyecto de Ley Nº 01907/2021-CR, Ley que crea el colegio de licenciados en terapia física

Número de Iniciativa01907/2021-CR
Fecha de registro29 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuispe Mamani, Wilson Rusbel,Taipe Coronado, María Elizabeth,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
DE LICENCIADOS EN TERAPIA FÍSICA
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú
Libre, a iniciativa del congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani, en ejercicio del derecho
de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del
Perú, y de conformidad con los artículos 22°, inciso C, 67
0
, 75°
y
76
0
del Reglamento del
Congreso de la República; proponen el siguiente PROYECTO DE LEY.
1. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE CREA EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TERAPIA FÍSICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
El objetivo de la presente Ley es la creación del Colegio de Licenciados en Terapia
Física dentro de las normas éticas y deontológicas en nuestro país.
Artículo 2.- Colegio de Licenciados en Terapia Física
Créase el Colegio de Licenciados en Terapia Física como entidad autónoma y normativa de
derecho público interno con jurisdicción y representatividad de la profesión de Terapia Física
en todo el territorio peruano. Se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Incorporación
El Colegio de Terapia Física del Perú incorpora a los licenciados en Terapia Física y a los
licenciados de Tecnología Médica en el área/especialidad/mención en Terapia Física y
Rehabilitación del país.
Artículo 4.- Titulados en el extranjero
La incorporación de los pOrofesionales de Terapia Física titulados en el extranjero se hará
después de la revalidación o del reconocimiento del título según el caso, de acuerdo con las
disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 5.-Fines
El fin principal del Colegio de Licenciados en Terapia Física es mantener la permanente
vigilancia de la ética y la deontología profesional, velando y regulando su ejercicio y para su
mejor cumplimiento debe:
a. Ejercer la representación oficial de la terapia física ante los organismos que las leyes
señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
www.congreso.gob.pe
Central Telefónica: 311-7777

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