Proyecto de Ley Nº 01901/2021-CR, ley que hace extensivo a los servidores y funcionarios públicos el derecho a percibir gratificaciones de fiestas patrias y de navidad

Número de Iniciativa01901/2021-CR
Fecha de registro28 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAgüero Gutiérrez, María Antonieta,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Cruz Mamani, Flavio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
EstatusDictamen
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley N°
.J.LQÁ)201I- C
R
PI Rl
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
GO MG RE SO
"Año
del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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G A
Proyecto de Ley N°____________________
LEY QUE HACE EXTENSIVO A LOS SERVIDORES Y FUN
CIO
PUBLICOS EL DERECHO A PERCIBIR GRATIFICACIO, S DE
FIESTAS PATRIAS Y DE NAVIDAD.
El Grupo Parlamentario de
Perú Libre, a
iniciativa de la señora Congresista de la
República María
Agüero Gutiérrez,
en ejercicio de su potestad de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en observancia de
los artículos 74°. 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de a República, propone el
siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL:
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1. Objeto
La Ley tiene por objeto hacer extensivo a los servidores y funcionarios públicos de los
regímenes del Decreto Ley 276 y del Decreto Legislativo 1057 (CAS) las gratificaciones
de Fiestas Patrias y Navidad, homologando este derecho que se percibe en el régimen
SERVIR y de
los
altos funcionarios del Estado.
Artículo 2.
Hágase extensivo a los servidores y funcionarios públicos de los regímenes
DL. 276
y
1057 las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, cada una de las cuales
no puede ser mayor a una remuneración mensual, establecidos en el numeral 1 del
Artículo 3.
Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas adopte las medidas y
previsiones para garantizar la disponibilidad presupuestaria para la aplicación
progresiva de lo establecido en el artículo precedente, en un plazo que no puede
exceder los cinco años.
Artículo 4.
Deróguese las disposiciones que contradigan las disposiciones de la
presente ley.
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