Proyecto de Ley Nº 01880/2021-CR, Ley que promueve la reducción de precios de los medicamentos y amplía su oferta

Número de Iniciativa01880/2021-CR
Fecha de registro27 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLópez Ureña, Ilich Fredy,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Alva Rojas, Carlos Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
UC
LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DE
eeTai
PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS Y
AMPLIA SU OFERTA
)24kç
El Congresista de la República llich
Fredy López Ureña,
por intermedio del Grupo
Parlamentario
"Acción Popular",
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere
el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en el
numeral 2) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente
PROYECTO DE LEY:
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS Y
AMPLIA SU OFERTA
Artículo
1.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 8
y
10 de la Ley N
0
expedir el Registro Sanitario, en forma preferente y con prioridad, de los medicamentos que se
encuentren registrados en países de alta vigilancia sanitaria y aportar a la generación de mayor
oferta en el mercado de medicamentos que coadyuve a aumentar su asequibilidad.
Artículo 2.
-
Modificación de los artículos 8
y
10 de la Ley N°29459, Ley de los Productos
www.congreso.gob.pe
Lima, 25 de abril de 2022
-
CONGRESO
REI'Ú13UCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
2022 "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Modificase los artículos 8
y
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en los siguientes términos:
"Artículo 8.- De la obligatoriedad y vigencia
Todos los productos comprendidos en la clasificación del artículo 6 de la presente Ley
requieren de registro sanitario. El registro sanitario faculta a su titular para la fabricación, la
importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la promoción, la
dispensación, el expendio o el uso de dichos productos. Toda modificación debe igualmente
constar en dicho registro. Se exceptúan de este requisito los productos fabricados en el país
con fines exclusivos de exportación.
El registro sanitario es temporal y renovable cada cinco años.
Se otorga registro sanitario condicional por un año a los medicamentos y productos biológicos
con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares, en la prevención y tratamiento de
enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales que dan lugar a una
emergencia declarada por riesgos o daños a la salud pública a nivel nacional declarada por el
Poder Ejecutivo o por la Organización Mundial de la Salud -OMS. Este registro será renovable,
siempre que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
El Registro Sanitario de los medicamentos que se encuentren registrados en países de
alta vigilancia sanitaria, según se establece en el Reglamento, se expide en forma
preferente y con prioridad. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) se encuentra facultada para ejecutar
acciones de control posterior.
La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) puede denegar, suspender, modificar o cancelar el registro sanitario de los
productos que no cumplen con las especificaciones técnicas que amparan su otorgamiento u
otras condiciones que establece el Reglamento.
La expedición del registro sanitario es una facultad exclusiva de la Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) y es
indelegable. Asimismo, procede la suspensión, la modificación o la cancelación del registro
Lima, 25 de abril de 2022
www.congreso.gob.pe

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