Proyecto de Ley Nº 01875/2021-CR, Ley que modifica e incorpora al decreto legislativo n° 1266, ley de organización y funciones del ministerio del interior
Número de Iniciativa | 01875/2021-CR |
Fecha de registro | 27 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio |
Proponente | Congreso |
Estatus | Retirado por su Autor |
Proyecode ley N0J..5/2OL7 1
-
CONGRESO
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA E
INCORPORA AL DECRETO LEGISLATIVO N°
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1266, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
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DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República,
SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA, en uso de
las facultades establecidas
en el
artículo 107° de la Constitución
Politica del Perú y los
artículos 75°
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República, proponen el
siguiente PROYECTO DE LEY:
LEY QUE MODIFICA E INCORPORA AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1266, LEY
Artículo 1°.
-
Objeto de Ley
La presente ley tiene por objeto modificar e incorporar párrafos al Decreto Legislativo N°
Artículo 2
0
.
-
Modificación
Modifiquese el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo
50
e inciso 6 del artículo 8
1
del
Decreto Legislativo N° 1266— Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
en los términos siguientes:
"Artículo 5.- Funciones.
El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones:
(. .. )
5.2. Funciones específicas:
(. .. )
13) Otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir
y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas, con alcance
nacional; asimismo "coadyuvar a la lucha contra el abigeato a través de las
Autoridades Políticas, cautelando el desplazamiento de los bienes
semovientes";
Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno
6) Supervisar y controlar el otorgamiento de garantías personales; así como
dirigir y supervisar las funciones de las autoridades politicas designadas, con
alcance nacional'; asimismo "certificar, a través de las Autoridades Políticas,
la compra-venta y/o posesión de bienes semovientes, a fin de cautelar su
desplazamiento, coadyuvando a la lucha contra el abigeato".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERO.
-
Ámbito de aplicación
El Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior coordinan acciones
conjuntas para el cumplimiento de la presente ley.
legislativo-n- 1265- 14647S1-1/
www.congrcso.cjobpc
?,.
IJ777
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