Proyecto de Ley Nº 01872/2021-CR, Ley que dispone la obligatoriedad de la prueba psicológica para contraer matrimonio, con el propósito de reducir los índices de la comisión de delitos por violencia familiar

Número de Iniciativa01872/2021-CR
Fecha de registro27 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Bellido Ugarte, Guido,Cerrón Rojas, Waldemar José,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusAl Archivo
Proyectode ley NoJ.2/202t
-
CR
CONGR[SO
RrrúucA
MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
L'ur
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA
OBLIGATORIEDAD DE LA PRUEBA
PSICOLOGICA PARA CONTRAER
MATRIMONIO, CON EL PROPÓSITO DE
REDUCIR LOS ÍNDICES DE LA COMISIÓN
DE DELITOS POR VIOLENCIA FAMILIAR.
El
Congresista
de la República
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS,
miembro del Grupo Parlamentario del Partido Nacional Perú Libre, ejerciendo el
derecho a iniciativa legislativa que les confiere el articulo 107° de la Constitución
Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22
0
, inciso c), 67, 75
y
76
del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de
Ley:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRUEBA
PSICOLOGICA PARA CONTRAER MATRIMONIO, CON EL PROPÓSITO DE
REDUCIR LOS ÍNDICES DE LA COMISIÓN DE DELITOS POR VIOLENCIA
FAMI LIAR.
'
'Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley, tiene como objeto, modificar los artículos 44
0
, 45
0
-A, 45°-B, 221°,
241°, 243°, 248°, 389°, 466°, 564
0
, 566
0
, 583
0
, 603
0
, 610
0
, 613
0
, 659
0
-E, 687
0
,
1358°, 1976°-A
y
1994° del Código Civil, para adecuar el articulo 248
0
de este
Código Sustantivo, incorporando la obligatoriedad de la prueba psicológica exigida
por los municipios como requisito, antes de contraer matrimonio, con el propósito
de reducír, los índices de violencia familiar, que pudieren derivar en la comisión
de delitos, producto de violencia familiar.
Artículo
2.- FinalIdad de la Ley
La presente ley, tiene como finalidad, reducir los niveles de violencia, intra- familiar.
Adecuando el articulo 248
0
del Código Civíl, ponderando la prueba psicológica
previa antes de contraer el matrimonio, por ser importante, en la iniciación de la
familia.
VW./
conrs gob
pt
/
MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORiBIO
CONGRESO
REPÚ1U.ICA
Artículo
3.- Modificación de los Artículos 44°, 45°-A, 45°-B, 221°, 241°, 243°,
248
11
, 389°,
4660,
564°, 566°, 583°, 603°, 610°, 613°, 659°-E, 687°, 1358°, 1976°-
A,
1994°
del Código Civil
Modifíquese el Artículo 44° del Código Civil con el siguiente texto legal:
"Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida
Tienen capacidad de ejercicio restringida.
Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
Derogado.
Derogado,
Los pródigos.
Los que incurren en mala gestión.
Los ebrios habituales.
Los toxicómanos.
JI
8. Los que sufren de trastorno de ira, como resultado de ebriedad
habitual, toxicomanía y otras patologías como el trastorno de
personalidad límite, trastorno obsesivo o el de bipolaridad.
Los que sufren pena, que lleva anexa, la interdicción civil.
Las personas, que se encuentren en estado de coma, siempre que no
hubiera designado un apoyo con anterioridad."
Modifíquese el Artículo 45°-A del Código Civil con el siguiente texto legal:
"Artículo 45-
A.-
Representantes Legales
Las personas con capacidad de ejercicio restringido contemplados en los
numerales 1 al
9
del artículo 44, contarán con un representante legal que,
ejercerá los derechos, según las normas referidas a la patria potestad,
tutela o curatela."
Modifiquese el Artículo 45°-B del Código Civil con el siguiente texto legal:
"Artículo 45-13.- DesIgnacIón de apoyos y salvaguardias
Pueden designar apoyos y salvaguardias:
Las personas con discapacidad, que manifiestan su voluntad puede
contar con apoyos y salvaguardias, designados judicial o riotarialmente.
Las personas con discapacidad, que no pueden manifestar su voluntad,
podrán contar, con apoyos
y
salvaguardias, designados judicialmente.
Fdco n
At
bnt
www,ongreso,gob.p

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