Proyecto de Ley Nº 01869/2021-CR, Ley que modifica el inciso g del artículo 16° de la ley n° 27181, ley general de transporte y tránsito terrestre, en beneficio de mototaxistas

Número de Iniciativa01869/2021-CR
Fecha de registro27 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
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TRANSITO TERRESTRE, EN BENEFICIO DE
MOTOTAXISTAS.
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ista de la República SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS, miembro
del Grupo Parlamentario del Partido Nacional Perú Libre, ejerciendo el derecho a
iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del
Perú; y, en concordancia con los artículos 22°, inciso c), 67, 75
y
76 del Reglamento
del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO G DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
BENEFICIO DE MOTOTAXISTAS
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley, tiene por objeto, modificar el inciso g) del artículo 16 de la Ley N°
a las Municipalidades Provinciales, otorgar licencias de conducir nueva, revalidarla,
recategorizarla o tramitar el duplicado, para vehículos menores, utilizando, el
software bajo la administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
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Artículo 2
Modificase el artículo 16 inciso g) de la Ley N° 27181 Ley General
Modificase el artículo 16 inciso g) de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, según el texto siguiente:
Artículo 16. De las competencias del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
g) Mantener, un sistema estándar, de emisión de licencias de conducir, conforme lo
establece el reglamento nacional correspondiente. Autorizándose, a las
Municipalidades Provinciales, otorgar
licencia de conducir nueva, revalidarla,
recategorizarla o tramitar el duplicado, para conducir vehículos menores
utilizando el
software unificado, bajo la administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia, al dia siguiente, de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
Edificio Juan Santos Atahualpa
Av. Abancay esq. ir. Ancash
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e-mail: smontaivo@congreso.gob.pe
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MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
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SEGUNDA. Derogatoria
Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
TERCERA.
Financiamiento
Las
acciones contempladas en la presente ley, se financian con cargo al presupuesto
institucional, de las Municipalidades Provinciales y el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
CUARTA. Prórroga de la vigencia de la licencia de conducir de vehículos
menores (mototaxis)
Prorrogar excepcionalmente la vigencia de la licencia de conducir de vehículos
menores (mototaxis) hasta el 31 de diciembre de 2022 que se encuentre caduco o
que esté por caducar.
QUINTA. Adecúese
el Reglamento de la Ley N
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y Tránsito Terrestre, a lo establecido en la presente norma en un plazo no mayor de
90 días calendarios a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa legislativa, tiene como objetivo principal, autorizar a la
Municipalidades Provinciales otorgar licencia de conducir nueva. revalidarla,
recategorizarla o tramitar el duplicado, para conducir vehículos menores utilizando el
software unificado, bajo la administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Esto, a efectos a que miles de ciudadanos que prestan diariamente
los servicios de transporte público en vehículos menores, tengan acceso rápido y
cercano para obtener su licencia de conducir, en su comuna provincial, generando
reducción de costos y tiempo, a favor de los conductores de vehículos menores.
"En el Diario Gestión, se publicó que, las licencias para conducir mototaxis y
motocicletas serán controlados por el MTC, señalando que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC), incorporó al Sistema Nacional de
Conductores (SNC) las licencias que emiten las Municipalidades Provinciales para
manejar motocicletas y mototaxis (Clase B),
Seguidamente señala, ¿Qué significa esto? El SNC es una plataforma informativa a
través de la cual se registra información sobre los procedimientos para obtener una
licencia de conducir nueva, revalidarla, recategorizarla o tramitar el duplicado. De
esta manera, el MTC visualiza, los resultados de las evaluaciones realizadas por
cada postulante, el lugar donde rinden sus exámenes, los puntos acumulados en su
record de conductor, la vigencia de las licencias, impedimentos para obtenerlas,
entre otros.
La incorporación de las licencias de ¡a Clase B, para conducir motocicletas y
mototaxis, permitirá al MTC controlar cada una de las etapas del proceso de
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otorgamiento de dichas licencias
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En nuestro país, la problemática de los MOTOTAXIS, es muy compleja y con severas
implicancias socioeconómicas, las mismas que dificultan una adecuada regulación y
gestión del servicio a mediano y largo plazo, por lo que las propuestas y soluciones
sostenibles en intervalos de tiempo, tienen mayor trascendencia sólo si están
dirigidas y coordinadas de manera conjunta entre todas las instituciones del ámbito
nacional, regional y local.
Se debe tener en cuenta, lo que establece el articulo 16 de la Ley N 27181, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y
tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias de gestión. como el de
mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo
establece el reglamento nacional correspondiente.
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e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe

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