Proyecto de Ley Nº 01757/2021-CR, Ley que autoriza el cambio de prenombre a fin de proteger la dignidad personal

Número de Iniciativa01757/2021-CR
Fecha de registro20 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Camones Soriano, Lady Mercedes,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,García Correa, Idelso Manuel,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, Segundo Héctor
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
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CONGRESO
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RECil)O
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE AUTORIZA EL
CAMBIO DE PRENOMBRE A
FIN DE PROTEGER LA
DIGNIDAD PERSONAL
El Congresista de la República que suscribe,
ALEJANDRO SOTO REYES,
integrante
del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso,
en ejercicio del derecho de
iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política y los
artículos 74
y
75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE PRENOMBRE A FIN DE PROTEGER LA
DIGNIDAD PERSONAL
Artículo 1.
Objeto de la ley
La presente ley autoriza el cambio de prenombre mediante resolución administrativa
para proteger la dignidad personal.
Artículo
2. Modificación de los artículos 19
y
29 del Código Civil
Se modifican los artículos 19
y
29 del Código Civil, conforme al siguiente texto:
"Derecho al nombre
Artículo
19.-
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este
incluye los prenombres y apellidos."
"Cambio o adición de nombre
Artículo 29.-
29.1
Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos
justificados y mediante autorización
administrativa,
judicial, debidamente
publicada e inscrita.
29.2 La autorización administrativa se otorga mediante acto administrativo
del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
-
RENIEC por única vez y
se refiere exclusivamente a los prenombres que hayan afectado la dignidad
de la persona.
29.3 El cambio
o
adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge
y a los
hijos menores de edad."
Artículo 3. Autorización al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
-
RENIEC
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
-
RENIEC establece el procedimiento
administrativo, requisitos y plazos para la autorización de cambio de prenombre
establecida en el párrafo 29.2 del artículo 29 del Código Civil.

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