Proyecto de Ley Nº 01744/2021-CR, Ley que autoriza a convocar a elección de representantes populares integrantes de la asamblea constituyente

Número de Iniciativa01744/2021-CR
Fecha de registro18 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Vásquez Vela, Lucinda,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Tello Montes, Nivardo Edgar,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto de Ley
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
CONGRESO DE LA REPÚBLiCA
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SUMILLA: PROYECTO DE LEY QUE
AUTORIZA A CONVOCAR A ELECCIÓN
DE REPRESENTANTES POPULARES
INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE.
Los Congresistas de la República miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa de la Congresista Margot Palacios Huamán, al amparo del Art. 107 de la
Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa.
1.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE:
LEY
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A CONVOCAR A
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POPULARES INTEGRANTES DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Artículo
Primero: Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es superar la crisis económica, ambiental, política y social
generada por el fracaso del modelo económico e institucional que tiene como
fundamento normativo la Constitución de 1993.
Artículo
Segundo: Finalidad
Es finalidad de la presente Ley normar la conformación de la Asamblea Constituyente
con 300 representantes, que elaboren el texto de la Constitución Plurinacional de la
República del Perú.
Artículo Tercero: Autorización
Autorízase al presidente de la República a convocar a la elección de los representantes
populares que integren la Asamblea Constituyente Plurinacional de la República del
Perú.
Se otorga la misma facultad al presidente del Congreso de la República.
Artículo Cuarto: Auto Convocatoria por Soberanía Popular
Se declara y establece que es procedente la auto convocatoria a la Asamblea
Constituyente Plurinacional de la República del Perú por iniciativa ciudadana en ejercicio
de la soberanía popular, mediante la presentación de un millón de firmas debidamente
verificadas por el Jurado Nacional de Elecciones. La convocatoria queda
automáticamente formalizada al cumplirse con el requisito señalado.
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autor
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Firmado digrtalmente por
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5oy el autor
del
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Fecha: 13rD42022 it :I6:D4-0500
Firmado diitalmente por:
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Fecha: 12/D4J2022 14:31:390500
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"Ano de¡
Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Artículo Quinto: Conformación de la Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente está conformada por 300 representantes: 50% hombres y
50% mujeres.
En representación de los pueblos originarios: 25%; de la población afroperuana: 5%; de
las organizaciones sociales y populares: 10%; de trabajadores, de las organizaciones
sindicales, de campesinos y agricultores: 10%; de las organizaciones de jóvenes: un
10%; de las organizaciones de empresarios y emprendedores: 5%; de las
organizaciones de profesionales: 5%; de los partidos políticos: 30%.
Todas las listas de participantes tendrán un 50% de hombres y un 50% de mujeres.
El plazo para elaborar y aprobar una nueva Constitución será de veinticuatro (24) meses
después de conformada la Asamblea Constituyente.
Artículo Sexto: Continuidad parlamentaria y presidencial
La conformación, instalación y actividades de la Asamblea Constituyente no interfieren
ni afectan el ejercicio de las funciones de¡ Congreso de la República ni de la Presidencia
de la República.
Artículo Séptimo: Aplicación de¡ artículo 307° de la Constitución de
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Fecha:
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Fecha: 0BD4I2022 17:30:28.0500
Firmado digitalmente por:
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Fecha: 00/0412022 16:44:23-0500
Firmado digitalmente por:
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documento
D1QITM.I
Fecha: 11.104/2022 10:20:57-0500

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