Proyecto de Ley Nº 01735/2021-CR, Ley que precisa las obligaciones del empleador sobre riesgos psicosociales en el trabajo
Número de Iniciativa | 01735/2021-CR |
Fecha de registro | 12 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
5/202
• • •
2,•
-
27
CONGRESO
"Decenio de la igualdad de Oporturndades para mujeres y hombres"
REPÚIIUCA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE PRECISA
12 111
,
3
7,
9 2022
LAS
OBLIGACIONES
DEL
EMPLEADOR SOBRE RIESGOS
PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista de la República
que suscribe, Sigrid
Bazán
Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que
le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los
artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
PROYECTO
DE LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PRECISA LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SOBRE RIESGOS
PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
Articulo 1.
-
Objeto
de la
Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 56A a la Ley N° 29783, Ley de
Articulo 2.
-
Finalidad de la
Ley
La finalidad de la presente ley es precisar las obligaciones del empleador en cuanto a
la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la
exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como la inclusión de las
enfermedades y/o patologías causadas por los riesgos psicosociales en la Norma
Técnica en Salud N° 068-MINSA/DGSP
-
V.1 que establece el Listado de
Enfermedades Profesionales.
Artículo 3.
-
Incorporación del artículo 56-A de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad
Se incorpora el artículo 56-A a la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Articulo 56-A.-
Respecto a la prevención de riesgos psicosociales
Respecto a la prevención de riesgos psicosociales, es obligación del
empleador contar, como mínimo, con información sobre los factores
psicosociales individuales, intralaborales y extralaborales de los/las
trabajadores/as.
Si el empleador identifica factores de riesgo psicosocial en el trabajo, éste
debe proceder a su recopilación, análisis y seguimiento a fin de que se lleven
a cabo acciones de prevención, reducción y/o eliminación. Las acciones que
se adopten deben realízarse en coordinación con un especialista de salud
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