Proyecto de Ley Nº 01696/2021-CR, Ley que exonera los aranceles y el igv a la importación de instrumentos musicales para sector artístico

Número de Iniciativa01696/2021-CR
Fecha de registro08 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,Monteza Facho, Silvia María,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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CONGRESO DE LA NEPUL
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SUMILLA:
LEY QUE EXONERA LOS ARANCELES Y
EL IGV A LA IMPORTACIÓN
DE
INSTRUMENTOS MUSICALES PARA
SECTOR
ARTISTICO.
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI integrante del
Grupo Parlamentario de
Acción Popular y
los Congresistas que rubrican el
presente documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo
107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente
iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL:
LEY QUE EXONERA LOS ARANCELES Y EL IGV A LA IMPORTACIÓN DE
INSTRUMENTOS MUSICALES PARA SECTOR ARTISTICO
Artículo
1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto exonerar temporalmente hasta por tres años
posteriores al levantamiento del estado de emergencia sanitario, los aranceles y
el Impuesto General a las Ventas (IGV) para la importación de bienes de capital
con fines de uso productivo para el sector artístico musical.
Articulo
2.
-
Finalidad de Ley
La exoneración de aranceles y el pago de tributos para el sector musical, tiene
como finalidad promover la reactivación económica nacional producto de la
crisis económica ocasiona por la pandemia a consecuencia de la Covid-19, a las
pequeñas organizaciones y sociedades civiles constituidas con derecho público
o privado, del mismo modo, apoyar la rentabilidad económica de los más
afectados.
Articulo 3.- Alcance de la Ley
La presente ley beneficia a conjuntos musicales en sus diferentes rubros a nivel
nacional.
Articulo 4.- Cancelación del pago de tributos.
La Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEE) en un plazo de sesenta (60) días deberá
implementar la reglamentación para el cumplimiento de la presenta ley.
www.congreso. g ob.
pe
Jr. Huallaga N 358, Oficina N' 306. Congreso de la República
Ernail:
jfIoresatJcongreso.goh.pe
Lima-Perú.
Central Telefonica: 311-7777

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