Proyecto de Ley Nº 01696/2021-CR, Ley que exonera los aranceles y el igv a la importación de instrumentos musicales para sector artístico
Número de Iniciativa | 01696/2021-CR |
Fecha de registro | 08 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Flores Ancachi, Jorge Luis,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,Monteza Facho, Silvia María,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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CONGRESO
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SUMILLA:
LEY QUE EXONERA LOS ARANCELES Y
EL IGV A LA IMPORTACIÓN
DE
INSTRUMENTOS MUSICALES PARA
SECTOR
ARTISTICO.
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI integrante del
Grupo Parlamentario de
Acción Popular y
los Congresistas que rubrican el
presente documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo
107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente
iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL:
LEY QUE EXONERA LOS ARANCELES Y EL IGV A LA IMPORTACIÓN DE
INSTRUMENTOS MUSICALES PARA SECTOR ARTISTICO
Artículo
1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto exonerar temporalmente hasta por tres años
posteriores al levantamiento del estado de emergencia sanitario, los aranceles y
el Impuesto General a las Ventas (IGV) para la importación de bienes de capital
con fines de uso productivo para el sector artístico musical.
Articulo
2.
-
Finalidad de Ley
La exoneración de aranceles y el pago de tributos para el sector musical, tiene
como finalidad promover la reactivación económica nacional producto de la
crisis económica ocasiona por la pandemia a consecuencia de la Covid-19, a las
pequeñas organizaciones y sociedades civiles constituidas con derecho público
o privado, del mismo modo, apoyar la rentabilidad económica de los más
afectados.
Articulo 3.- Alcance de la Ley
La presente ley beneficia a conjuntos musicales en sus diferentes rubros a nivel
nacional.
Articulo 4.- Cancelación del pago de tributos.
La Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEE) en un plazo de sesenta (60) días deberá
implementar la reglamentación para el cumplimiento de la presenta ley.
www.congreso. g ob.
pe
Jr. Huallaga N 358, Oficina N' 306. Congreso de la República
Ernail:
jfIoresatJcongreso.goh.pe
Lima-Perú.
Central Telefonica: 311-7777
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