Proyecto de Ley Nº 01682/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo n° 60 de la constitución política del perú

Número de Iniciativa01682/2021-CR
Fecha de registro07 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Bellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Flores Ramírez, Alex Randu,Gonza Castillo, Américo,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Palacios Huamán, Margot,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Pariona Sinche, Alfredo,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Reyes Cam, Abel Augusto,Rivas Chacara, Janet Milagros,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Taipe Coronado, María Elizabeth,Tello Montes, Nivardo Edgar,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Varas Meléndez, Elías Marcial,Vásquez Vela, Lucinda,Bermejo Rojas, Guillermo,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Valer Pinto, Héctor,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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PROYECTO DE LEY N°
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137
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LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO N° 60 DE L
Los Congresistas el
Grupo Parlamentario Perú Libre,
con la facultad que establece en el
ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de leyes que les confiere el artículo 107
0
y
206
0
de la Constitución Política del Perú y los artículos 74
0
, 75
0
y
76
0
del Reglamento del
Congreso de la Republica, presenta el siguiente proyecto de resolución legislativa:
FORMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y MODIFICA EL ARTÍCULO N°60 DE LA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 60 de la Constitución Política del
Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
Se modifica el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:
"Artículo 60.- Pluralismo económico
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la
8
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
El Estado puede realizar activdad empresarial, directa
o indirecta, por
razón de
interés público.
rn
La actividad empresarial, pública,
privada y mixta, reciben
el mismo tratamiento
legal
DCIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.
-
Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vig ca
Oficial El Peruano.
OP ESODEIAEPÚBLICA
www.conreso.gob. pe
a partir del día siguiente de la publicación en el Diari
AR
RÓN ROJAS
'8dtv Portavoz
Titular
po Pirlamentajio Perú Libre
Av. Abancay esq.
Jr
Ancash, oficina 402
-
Lima

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