Proyecto de Ley Nº 01657/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 63° de la constitución política del perú

Número de Iniciativa01657/2021-CR
Fecha de registro07 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Vásquez Vela, Lucinda,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO
REPÚBLICA
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R E C E3 O O
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hambres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY N°...........................
LEY
DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
MODIFICA
EL ARTÍCULO N°
63 DE LA
Los
Congresistas del Grupo Parlamentario Perú Ubre, a
iniciativa del Congresista
WALDEMAR JOSE CERRON ROJAS,
con la facultad que establece
en el ejercicio
del
derecho de iniciativa en la formación de leyes que
les
confiere
el
articulo 107
0
y
206
0
de la
Constitución Política del Perú y los artículos
74
0
,
750
y 76°
del Reglamento
del
Congreso
de
la Republica, presenta el siguiente proyecto de resolución legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODiFICA EL ARTICULO 63
0
DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Artículo
V.
Objeto de la ley
La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto modificar el Artículo
630
de La
Constitución Política del Perú.
Artículo Tercero.
-
Modificación del Artículo
63°
Se modifica el artículo 63 de la Constitución Política
del
Perú
en
los siguientes términos:
"Artículo
63°.
-
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países
adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional,
el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática.
-
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley."
www.congreso.gob.e
Av. Abancay esq. Jr.
Ancash. oficina
402
-
Lima

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