Proyecto de Ley Nº 01648/2021-CR, Ley de regulación de precios de medicamentos con estándares internacionales de la ocde y de países con economías de libre mercado.

Número de Iniciativa01648/2021-CR
Fecha de registro06 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaZeballos Madariaga, Carlos Javier,Bermejo Rojas, Guillermo,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Kamiche Morante, Luis Roberto,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
No
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b/20
R.
- -
CARLOS JAVIER ZEBALLOS MADARIAGA
Congresmta de la Republica
CONGRESO
REPÚBLiCA
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y
hombres"
PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS CON ESTÁNDARES
INTERNACIONALES DE LA OCDE Y DE PAISES CON ECONOMIAS DE LIBRE MERCADO
:
C"i
IP
Los congresistas miembros de¡ Grupo Parlamentario Perú Democratico, a iniciativa de¡
congresista CARLOS ZEBALLOS MADARIAGA, y demas congresistas firmantes al amparo de lo
dispuesto en el artículo 107
0
de la Constitución Política y conforme lo establece el numeral 2)
CAZ
LL
de¡ artículo 76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS CON ESTÁNDARES
INTERNACIONALES DE LA OCDE Y DE PAÍSES CON ECONOMÍAS DE LIBRE MERCADO
Artículo
1°.- Regulación de precios de medicamentos con estándares internacionales de la
OCDE.
La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) regula por norma de carácter general los precios máximos de los productos
farmacéuticos, mediante una metodología que debe recoger las mejores prácticas
internacionales de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), y de países con economías de libre mercado comparables al Perú. Dicha metodología
debe incluir los siguientes criterios:
El precio máximo de cada medicamento debe estar en una banda alrededor de[ precio
menor que tenga este medicamento, en una lista de precios de seis países comparables al Perú,
con economías de mercado. Dicha lista es elaborada y actualizada anualmente por la ANM,
debiendo estar expresados los precios que se comparan, en una divisa de aceptación universal
ajustada a paridad de poder adquisitivo.
Debe determinarse la eficiencia terapéutica de un medicamento, la que tendrá un efecto
directo en su precio real, bajo parámetros internacionales.
médicos y productos sanitarios, con el siguiente texto:
"Artículo 5.- De la Autoridad Nacional de Salud (ANS) y de la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
La Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas
referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
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