Proyecto de Ley Nº 01632/2021-CR, Ley que transfiere la propiedad del fundo santa catalina y restituye la posesión y administración a favor de la municipalidad provincial de yugay

Número de Iniciativa01632/2021-CR
Fecha de registro05 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCamones Soriano, Lady Mercedes,Julón Irigoín, Elva Edhit,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Acuña Peralta, María Grimaneza,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Soto Reyes, Alejandro,Salhuana Cavides, Eduardo,García Correa, Idelso Manuel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
uz
Proyecto de Ley
N0
...
&&/L02/
-
CA
_________________________________________________
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidad para Mujeres y Hombres"
l'
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
KEPLIBLICA
PROYECTO DE LEY "LEY QUE TRANSFIERE
CONGRESO DE LA EEPUBL:
LA PROPIEDAD DEL FUNDO SANTA CATALINA
Aea de T'arnte y D;ga:izacrje
Y
RESTITUYE
LA
POSESION
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ADMINISTRACION A FAVOR DE LA
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUGAY"
PROYECTO DE LEY
La Congresista de la República que suscribe,
LADY MERCEDES CAMONES
SORIANO, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso,
ejerciendo su derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la
Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c)
y
Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY "LEY QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DEL FUNDO
SANTA CATALINA Y RESTITUYE LA POSESION Y ADMINISTRACION A
FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUGAY"
Artículo 1. Objeto de la ley
Transfiérase la propiedad del Fundo Santa Catalina a la municipalidad Provincial
de Yungay, del departamento de Áncash, cuyo título de dominio está inscrito en
la Partida Electrónica 07000097 del Registro de la Propiedad Inmueble de la
SUNARP Zona Registral N° VII, sede Huaraz, a nombre de esta Municipalidad.
El Ministerio de Defensa entrega este predio en el plazo no mayor de noventa
días calendario después de promulgada la Ley.
Artículo 2. Posesión y Administración
Restitúyase la posesión y administración del Fundo Santa Catalina a la
Municipalidad Provincial de Yungay del departamento de Áncash, conforme al
título de dominio al que hace alusión el artículo 1
0
de la presente Ley.
Artículo 3. Administración del Fundo Santa Catalina
Corresponde a la Municipalidad Provincial de Yungay la administración del
FUNDO Santa Catalina, y dar cumplimiento a la voluntad de la donante, doña
Inés de Salas Viuda de López de Villoso, bajo responsabilidad de su Alcalde y
su Consejo Municipal.
Artículo 4. Junta de Administración
La Municipalidad Provincial de Yungay constituye una junta de Administración
mediante Ordenanza Municipal, a fin de garantizar que los beneficios derivados
de la gestión del inmueble descrito en el artículo anterior se utilicen en favor de
las Instituciones Educativas Públicas de nivel primario de la provincia de Yungay,
Dirección: Edificio José Faustino Sánchez Carrión Oficina 801 Jr. Azángaro N°468 Cercado de Lima
Teléfono: 311-7777 Correo Electrónico: lcamones@congreso.gob.pe

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