Proyecto de Ley Nº 01626/2021-CR, Ley que autoriza al estado la adquisición y comercialización de insumos agroquímicos destinados a la agricultura

Número de Iniciativa01626/2021-CR
Fecha de registro05 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLópez Ureña, Ilich Fredy,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Aragón Carreño, Luis Ángel,Portero López, Hilda Marleny,Monteza Facho, Silvia María,Soto Palacios, Wilson
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
SEGUNDA.
-
DEROGACIÓN
Deróguese todas las normas legales que se opongan a la presente Le
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Proyecto de Ley
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RECIBIDO
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"Decenio de la Ipualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Bicentenario de Peru 200 años de Independencia"
PROYECTO DE
LEY
QUE AUTORIZA AL
ESTADO
LA
ADQUISICIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN
DE
INSUMOS
AGROQUiMICOS DESTINADOS A LA
AGRICULTURA
El Congresista de la República
IIich Fredy López Ureña,
por intermedio del Grupo
Parlamentario "Acción
Popular",
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere
el articulo 107" de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en
el numeral 2) del articulo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el
siguiente Proyecto de Ley:
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO LA ADQUISICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
INSUMOS AGROQUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA
Artículo
10.
-.
Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es autorizar al Estado a realizar actividades empresariales, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 60" de la Constitución Política del Perú, orientadas a
superar la Emergencia en el Sector Agrario y de Riego y fortalecer la agricultura de nuestro
país.
Artículo
20.
-
Autorizacíón para adquirir y comercializar insumos agroquímicos
Se autoriza al Estado la adquisición y comercialización de insumos agroquimicos destinados a
la agricultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
-
REGLAMENTACIÓN
Encargase al Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de siete (7) días calendario, emitir las
normas que definan las condiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.

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