Proyecto de Ley Nº 01618/2021-CR, Ley que propone la simplificación administrativa y exoneración de impuestos a donaciones internacionales de equipos médicos, educativos y para el cuerpo general de bomberos voluntarios
Número de Iniciativa | 01618/2021-CR |
Fecha de registro | 04 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Monteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,López Ureña, Ilich Fredy,Mori Celis, Juan Carlos,Martínez Talavera, Pedro Edwin |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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RECIBIDO
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA
SIMPLI FICACIÓN ADMINiSTRATIVA Y
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A
DONACIONES INTERNACIONALES DE
EQUIPOS MÉDICOS, EDUCATIVOS Y
PARA EL CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS.
los congresistas del grupo parlamentario ACCiÓN POPULAR que suscriben, a iniciativa
de la Congresista de la República SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO, ejerciendo el
derecho que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Estado,
concordante con los artículos 22° C, 67°,
750
y 76° del Reglamento del Congreso de
la República, presentan la siguiente fórmula legal
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE PROPONE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINiSTRATIVA Y EXONERACIÓN
DE IMPUESTOS A DONACIONES iNTERNACIONALES DE EQUIPOS MÉDICOS,
EDUCATIVOS Y PARA EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto simplificar los trámites administrativos y exonerar del
pago de impuestos, tributos, derechos arancelarios, lasa, cargo o cualquier otro cobro
que les sea aplicable a las donaciones internacionales de equipos médicos,
educativos y para el cuerpo general de bomberos voluntarios, siempre y cuando sean
destinados a entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, así como a las
comprendidas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (Fonafe).
Artículo 2. Alcance
La presente ley, se aplica a donaciones efectuadas por organizaciones privadas y
estatales de cualquier país, de equipos médicos, educativos y para el cuerpo general
de bomberos voluntarios, sin límite de valor y precio, a favor de entidades públicas de
cualquier nivel de gobierno, así como a las comprendidas dentro del ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Artículo 3. Simplificación y flexibiiización de trámites
Se faculta a la todas las entidades públicas, a flexibilizar y simplificar los trámites
administrativos de las donaciones, señaladas en el artículo 2 de la presente ley.
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