Proyecto de Ley Nº 01618/2021-CR, Ley que propone la simplificación administrativa y exoneración de impuestos a donaciones internacionales de equipos médicos, educativos y para el cuerpo general de bomberos voluntarios

Número de Iniciativa01618/2021-CR
Fecha de registro04 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Arriola Tueros, José Alberto,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,López Ureña, Ilich Fredy,Mori Celis, Juan Carlos,Martínez Talavera, Pedro Edwin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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2022
RECIBIDO
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA
SIMPLI FICACIÓN ADMINiSTRATIVA Y
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A
DONACIONES INTERNACIONALES DE
EQUIPOS MÉDICOS, EDUCATIVOS Y
PARA EL CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS.
los congresistas del grupo parlamentario ACCiÓN POPULAR que suscriben, a iniciativa
de la Congresista de la República SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO, ejerciendo el
derecho que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Estado,
concordante con los artículos 22° C, 67°,
750
la República, presentan la siguiente fórmula legal
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE PROPONE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINiSTRATIVA Y EXONERACIÓN
DE IMPUESTOS A DONACIONES iNTERNACIONALES DE EQUIPOS MÉDICOS,
EDUCATIVOS Y PARA EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto simplificar los trámites administrativos y exonerar del
pago de impuestos, tributos, derechos arancelarios, lasa, cargo o cualquier otro cobro
que les sea aplicable a las donaciones internacionales de equipos médicos,
educativos y para el cuerpo general de bomberos voluntarios, siempre y cuando sean
destinados a entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, así como a las
comprendidas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (Fonafe).
Artículo 2. Alcance
La presente ley, se aplica a donaciones efectuadas por organizaciones privadas y
estatales de cualquier país, de equipos médicos, educativos y para el cuerpo general
de bomberos voluntarios, sin límite de valor y precio, a favor de entidades públicas de
cualquier nivel de gobierno, así como a las comprendidas dentro del ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Artículo 3. Simplificación y flexibiiización de trámites
Se faculta a la todas las entidades públicas, a flexibilizar y simplificar los trámites
administrativos de las donaciones, señaladas en el artículo 2 de la presente ley.

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