Proyecto de Ley Nº 01614/2021-CR, Ley que otorga carácter obligatorio la prescripción de medicamentos genéricos

Número de Iniciativa01614/2021-CR
Fecha de registro04 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaVaras Meléndez, Elías Marcial,Cruz Mamani, Flavio,Bellido Ugarte, Guido,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Tello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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PROYECTO QUE LEY QUE OTORGA
CARÁCTER
OBLIGATORIO
LA
PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
GENÉRiCOS
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
"Perú Libre", a iniciativa del Congresista Elias Marcial Varas Meléndez, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo
1070
de la Constitución Política
del Perú y el literal c) del articulo 22°, 67°,
750
de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa.
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente
FORMULA LEGAL
"LEY QUE OTORGA CARÁCTER OBLIGATORIO LA PRESCRiPCIÓN DE
MEDICAMENTOS GENÉRICOS
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
Promover el acceso de la población a los medicamentos genéricos. Mejorar los
precios, calidad y oportunidad, para que todas las familias accedan al uso de los
medicamentos, como un componente primordial del derecho humano a la salud.
Artículo
2.- modificar los artículos 26
y
Modifiquese los artículos
26
1
y 33
1
de la Ley N.° 26842
-
conforme al siguiente texto: "Artículo 26
1
.- Sólo los médicos pueden prescribir
medicamentos dentro del área de su profesión. Al prescribir medicamentos deben
indicar como primera opción y de manera obligatoria medicamentos genéricos de
calidad y como segunda opción, medicamentos innovadores o de marca,
consignando obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el
nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y periodo de
administración. Así mismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que administración puede
ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y
seguro."
"Artículo 33
0
.- El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la
información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto
farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus
condiciones de conservación. Asimismo, está facultado para ofrecer al usuario de
1
www.congresogob øe
Jr. Junín 330
-
Lima tEdificio Roberto Ramírez de! Villar)
00 a
Oftcina:503
-
Teléfono: 311.7777 Anexo 7358

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