Proyecto de Ley Nº 01614/2021-CR, Ley que otorga carácter obligatorio la prescripción de medicamentos genéricos
Número de Iniciativa | 01614/2021-CR |
Fecha de registro | 04 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Varas Meléndez, Elías Marcial,Cruz Mamani, Flavio,Bellido Ugarte, Guido,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Tello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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PROYECTO QUE LEY QUE OTORGA
CARÁCTER
OBLIGATORIO
LA
PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
GENÉRiCOS
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
"Perú Libre", a iniciativa del Congresista Elias Marcial Varas Meléndez, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo
1070
de la Constitución Política
del Perú y el literal c) del articulo 22°, 67°,
750
y 76° del Reglamento del Congreso
de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa.
El Congreso de la República:
Ha dado la Ley siguiente
FORMULA LEGAL
"LEY QUE OTORGA CARÁCTER OBLIGATORIO LA PRESCRiPCIÓN DE
MEDICAMENTOS GENÉRICOS
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
Promover el acceso de la población a los medicamentos genéricos. Mejorar los
precios, calidad y oportunidad, para que todas las familias accedan al uso de los
medicamentos, como un componente primordial del derecho humano a la salud.
Artículo
2.- modificar los artículos 26
y
33 de la ley 26842 Ley General de Salud
Modifiquese los artículos
26
1
y 33
1
de la Ley N.° 26842
-
conforme al siguiente texto: "Artículo 26
1
.- Sólo los médicos pueden prescribir
medicamentos dentro del área de su profesión. Al prescribir medicamentos deben
indicar como primera opción y de manera obligatoria medicamentos genéricos de
calidad y como segunda opción, medicamentos innovadores o de marca,
consignando obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el
nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y periodo de
administración. Así mismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos,
contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que administración puede
ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y
seguro."
"Artículo 33
0
.- El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la
información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto
farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus
condiciones de conservación. Asimismo, está facultado para ofrecer al usuario de
1
www.congresogob øe
Jr. Junín 330
-
Lima tEdificio Roberto Ramírez de! Villar)
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Oftcina:503
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Teléfono: 311.7777 Anexo 7358
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