Proyecto de Ley Nº 01607/2021-CR, Ley que fortalece el liderazgo político de las mujeres, mediante la modificación de los artículos 29° y 36° de la ley de organización políticas

Número de Iniciativa01607/2021-CR
Fecha de registro04 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCórdova Lobatón, María Jessica,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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REPÚBLICA
"Decenio de
la Igualdad de oportunidades para mujeres
y
hombres"
"Año
de¡ Fortalecimiento
de
la
Soberanía Nacional"
CONGRESO DE LA REUhLCA
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PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER EL
LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, MEDIANTE
R E C. J,
D O
LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29° Y 36
0
DE
Firma
LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
La congresista de la República
MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN,
Integrante de¡ Grupo Parlamentario Avanza País-Partido de Integración Social,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política de¡ Perú y conforme a lo establecido en los artículos 67
°
, 75
°
y
el numeral
2) de¡ artículo 76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES,
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29
0
Y 36
0
DE LA LEY
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la formación, promoción y desarrollo
de¡ liderazgo político de las mujeres, mediante la modificación de los artículos
29
°
y 36
°
de la Ley N
°
28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por
Artículo 2°.
-
Modificación de los artículos 29°
y
36° de la Ley N° 28094
Modifíquese los artículos 29° y 36
°
de la Ley N
°
Políticas, modificado por la Ley 30689, en los siguientes términos:
"Artículo 29.- Financiamiento público directo
Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen
representación en el Congreso reciben de¡ Estado financiamiento público
directo.
Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad
impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al
Congreso.
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la
República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados,
durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las
siguientes reglas:
1
CONGR-ESO
~
~
a_
,
w
REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Hasta el 50% de¡ financiamiento público directo recibido para ser
utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como la adquisición
de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender
actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como
para la contratación de personal y servicios diversos.
Asimismo,
involucrar la realización de encuestas, desarrollo de sistemas
informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de
datos.
No menos de¡ 40% de¡ financiamiento público directo recibido para ser
utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y
difusión continua,
bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación
entre hombres y mujeres, estableciendo el 50% para mujeres y el 50%
para hombres; estas actividades
deben
estar orientadas a los procesos
electorales convocados.
El 10% de¡ financiamiento público directo recibido debe ser
utilizado en actividades de formación, promoción, capacitación,
investigación, difusión continua de políticas mediante creación de
plataformas y desarrollo de¡ liderazgo político de las candidatas
mujeres, jóvenes y minorías étnicas.
"Artículo 36.- Infracciones
Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las
organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves:
b) Constituyen infracciones graves:
8. Cuando las organizaciones políticas no cumplan con el
porcentaje señalado en los incisos b) y c) de¡ artículo 29, ylo con
remitir el informe de los gastos realizados en las mismas al
Jurado Nacional de Elecciones.
Constituyen infracciones muy graves:
(...
mi

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