Proyecto de Ley Nº 01607/2021-CR, Ley que fortalece el liderazgo político de las mujeres, mediante la modificación de los artículos 29° y 36° de la ley de organización políticas
Número de Iniciativa | 01607/2021-CR |
Fecha de registro | 04 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Córdova Lobatón, María Jessica,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Yarrow Lumbreras, Norma Martina |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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REPÚBLICA
"Decenio de
la Igualdad de oportunidades para mujeres
y
hombres"
"Año
de¡ Fortalecimiento
de
la
Soberanía Nacional"
CONGRESO DE LA REUhLCA
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PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER EL
LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES, MEDIANTE
R E C. J,
D O
LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29° Y 36
0
DE
Firma
LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
La congresista de la República
MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN,
Integrante de¡ Grupo Parlamentario Avanza País-Partido de Integración Social,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política de¡ Perú y conforme a lo establecido en los artículos 67
°
, 75
°
y
el numeral
2) de¡ artículo 76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES,
MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29
0
Y 36
0
DE LA LEY
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la formación, promoción y desarrollo
de¡ liderazgo político de las mujeres, mediante la modificación de los artículos
29
°
y 36
°
de la Ley N
°
28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificado por
la Ley 30689.
Artículo 2°.
-
Modificación de los artículos 29°
y
36° de la Ley N° 28094
Modifíquese los artículos 29° y 36
°
de la Ley N
°
28094, Ley de Organizaciones
"Artículo 29.- Financiamiento público directo
Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen
representación en el Congreso reciben de¡ Estado financiamiento público
directo.
Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad
impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al
Congreso.
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la
República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados,
durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las
siguientes reglas:
1
CONGR-ESO
~
~
a_
,
w
REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Hasta el 50% de¡ financiamiento público directo recibido para ser
utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como la adquisición
de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender
actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como
para la contratación de personal y servicios diversos.
Asimismo,
involucrar la realización de encuestas, desarrollo de sistemas
informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de
datos.
No menos de¡ 40% de¡ financiamiento público directo recibido para ser
utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y
difusión continua,
bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación
entre hombres y mujeres, estableciendo el 50% para mujeres y el 50%
para hombres; estas actividades
deben
estar orientadas a los procesos
electorales convocados.
El 10% de¡ financiamiento público directo recibido debe ser
utilizado en actividades de formación, promoción, capacitación,
investigación, difusión continua de políticas mediante creación de
plataformas y desarrollo de¡ liderazgo político de las candidatas
mujeres, jóvenes y minorías étnicas.
"Artículo 36.- Infracciones
Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las
organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves:
b) Constituyen infracciones graves:
8. Cuando las organizaciones políticas no cumplan con el
porcentaje señalado en los incisos b) y c) de¡ artículo 29, ylo con
remitir el informe de los gastos realizados en las mismas al
Jurado Nacional de Elecciones.
Constituyen infracciones muy graves:
(...
mi
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