Proyecto de Ley Nº 01606/2021-CR, Ley de fomento y proporción de la economía circular a través de la gestión integral de residuos sólidos urbanos (r.S.U) y su impacto en ele medio ambiente, la salud y la gestión pública

Número de Iniciativa01606/2021-CR
Fecha de registro04 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA
ECONOMIA CIRCULAR A TRAVÉS DE LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS (R.S.U) Y SU IMPACTO
EN EL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD Y LA
GESTIÓN PÚBLICA.
Los
congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Partido
Nacional Perú Libre,
a iniciativa del Congresista
SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO
CUBAS, ejerciendo el derecho
a
iniciativa
legislativa que
les
confiere
el artículo
107°
de
la
Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los
artículos
220,
inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente Proyecto de Ley:
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1.- FORMULA LEGAL
LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR A TRAVÉS
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (ftS.U) Y
SU IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD Y LA GESTIÓN PÚBLICA.
Artículo 1°.
Objetivo:
La presente Ley,
tiene
por objetivo fomentar y promocionar la Estrategia del sistema
de la Economía Circular en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
y su impacto en el medio ambiente, la salud pública y la gestión pública,
fortaleciéndose y desarrollándose la Estrategia de la Economía Circular, en el
articulo 5 del Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N
1
014-2017-MINAM.
La estrategia de la Economía Circular es una herramienta decisiva en la gestión y
tratamiento integral de residuos sólidos urbanos (RS.U), teniendo un impacto
positivo en el medio ambiente, el desarrollo económico y social del país: adecuando
de esta manera la normativa nacional con las recomendaciones de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los compromisos
internacionales adquiridos por el Estado peruano, como son: el Protocolo de Kyoto,
COP 21, entre otros compromisos del Estado peruano.
Artículo 2°. Finalidad de la Ley
Tiene como finalidad la de promover en el territorio nacional, la economía circular,
a través de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que, con la utilización
de la tecnología e industrialización, pasaran por un procesamiento, de cuyo
resultado obtendremos un producto agregado que reflejara un impacto positivo en
la economía del país, en armonía con la generación de empleo, el cuidado del
medio ambiente y la protección a la salud pública,
Artículo Y. Estrategia
del sistema de la
Economía Circular.
La presente Ley establece la Estrategia de la Economía Circular dentro del marco
regulatorio de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U), a nivel
nacional, la cual se basa en los siguientes ejes: Reducir, Reutilizar y Reciclar,
aspectos que forman parte de la estructura del sistema de la Economía Circular, en
el territorio nacional.
Las etapas genéricas de la economía circular en la Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos (R.S.U) son:
Recojo y recolección selectiva (Barrido y limpieza de espacios públicos)
Selección de materia prima
Almacenamiento clasificado (plantas u almacenes temporales)
Distribución y transporte
Consumo
Segregación
Procesamiento y valorización
Tratamíento / acondicionamiento
Reciclado
Reutilización
Producción / Productos
1) Disposición final
Los detalles, alcances y su desarrollo se establecen en el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 4
0
. Actores Involucrados en la Economía Circular.
Los actores involucrados en la Estrategia de la Economía Circular son los
siguientes:
El Estado, a través del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud a través
de DIGESA, los gobiernos Regionales y Locales.
Personas naturales y jurídicas generadoras de residuos sólidos urbanos.
Empresas recolectoras y depositarias de desperdicios sólidos urbanos
Segregadores: personas dependientes o independientes que segregan
residuos sólidos urbanos, con valor monetario, para su comercialización.
Recicladores: personas dependientes o independientes, que utilizan los
residuos sólidos urbanos ya segregados para su reciclaje, transformación,
rehusó y producción.
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Artículo
5°. Incentivos.
Aquellos ciudadanos que diligentemente segreguen sus desperdicios en orgánicos
e inorgánicos; tendrán incentivos tributarios o de otra índole que serán
determinados por las municipalidades de su jurisdicción, según los criterios
establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Aquellas municipalidades que cumplan sus metas en un periodo determinado,
obteniendo mejoras tangibles y comprobables en la gestión integral de residuos
sólidos urbanos, serán acreedoras a los incentivos, tales como: Transferencia de
recursos que viene impulsando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a
través del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (Pi) como
también, a los beneficios económicos del Bono Carbono.
Extiéndase los incentivos a los demás actores involucrados en la estrategia de
Economía Circular, señalados en el artículo 3 de la presente Ley: cuyos alcances y
procedimientos son establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo W. Ámbito de
Aplicación.
4
La presente Ley, es de observancia y cumplimiento obligatorio para el Gobierno
Central, Gobiernos Regionales y Locales; siendo responsables de su cabal
cumplimiento; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
órgano público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado
de impulsar, promover, supervisar, fiscalizar y/o sancionar el cumplimiento de la
normativa ambiental; y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) órgano
técnico normativo nacional, adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la
protección de la salud de la población, a través de certificación, prevención,
vigilancia, fiscalización y control de los riesgos sanitarios en materia de salud
ambiental.
Artículo 7°. Infraestructura para la gestión integral de los
residuos sólidos
urbanos
Declárese de interés nacional y necesidad publica, la creación y desarrollo de
infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos, en el marco de la
estrategia de la Economía Circular, según se detalla a continuación:
Infraestructuras de valorización
Infraestructura para laboratorio e investigación
b) Plantas de transferencia
Plantas de tratamiento, procesamiento y producción con valor
agregado
Infraestructuras de disposición final (distrital, provincial y regional)
Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras para el adecuado manejo de
residuos, previa autorización de la autoridad del Ministerio del Ambiente, siempre
Págfra
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