Proyecto de Ley Nº 01600/2021-CR, Ley que incorpora la detención civil previa a la denuncia penal, para garantizar el cumplimiento oportuno del pago de alimentos

Número de Iniciativa01600/2021-CR
Fecha de registro04 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaFlores Ruiz, Víctor Seferino,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Guerra García Campos, Hernando,Olivos Martínez, Vivian,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Bustamante Donayre, Carlos Ernesto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
N0.J9/01
-
COt'GRESO
"
Decet~io de la
Igualdad de OportunTdadepara Mujeres y Ho'
brc
REPÚBLICA
"Año de¡ Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
114
APR, 2322
1
R E C
,
D O
LEY QUE INCORPORA LA DETENCION
CIVIL PREVIA A LA DENUNCIA PENAL,
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DEL PAGO DE ALIMENTOS.
El
Congresista de la República
VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ,
integrante de¡ Grupo Parlamentario Fuerza Popular, ejerciendo el derecho
de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política de¡ Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 75
0
y
76
0
de¡ Reglamento de] Congreso de la República, propone el siguiente
Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA DETENCION CIVIL PREVIA A LA
DENUNCIA PENAL, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
OPORTUNO DEL PAGO DE ALIMENTOS.
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar la figura de detención civil de¡
deudor alimentario cuando esta incumpla el pago de dos o mas pensiones,
dicho mandato se ejecutará como medida previa a la denuncia penal por
omisión a la asistencia familiar y de ese modo garantizar el cumplimiento
oportuno y célere de¡ pago de alimentos, para ello se plantea modificar el
Se modifica el artículo 566-A de¡ Código Procesal Civil, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 566-A.
-
Apercibimiento
de detención civil y
denuncia penal.
En los procesos de alimentos, a pedido de parte, el Juez
dictará la detención hasta por treinta días a quien
incumpla el pago de dos a más pensiones alimenticias. La
orden de detención puede contener el allanamiento de/
lugar donde se encuentra el obligado.
Edificio Juan Santos Atahualpa Av. Abancay Cdra. 2 s/n Ofic. 301
-
Lima
Calle Marcelo Come 161 Ofic. 201 Urb. San Andrés -Trujillo
Teléf.: +51 13117777 Anexo 7274
rrRÚ
-. -
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
REPIiRE ICA
"Ajio del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
La orden de detención cursada a la autoridad policial
tendrá una vigencia de seis meses. Vencido este plazo
caducará automáticamente bajo responsabilidad, salvo
que fuesen renovadas.
Efectuada la detención del obligado por la autoridad
policial, será puesto de manera inmediata a disposición
del juez competente del proceso de alimentos, quien
examinará al detenido, con la asistencia de su abogado
defensor de libre elección o el de oficio, a fin de verificar
su identidad y garantizar el cumplimiento de sus
derechos. Acto seguido, ordenará su ingreso al centro de
detención que corresponda.
El Juez dispondrá la libertad inmediata del detenido
cuando haya pagado la totalidad de las pensiones
alimenticias devengadas al momento de su egreso del
centro penitenciario.
En caso continúe el incumplimiento de la obligación
alimentaria luego del vencimiento del plazo de detención
o cuando no haya sido capturado, remitirá copia
certificada de las resoluciones respectivas al Fiscal
Provincial Penal, para el ejercicio de la acción penal a que
hubiera lugar. Dicho acto, sustituye el trámite de
interposición de denuncia penal".
Artículo 3.
-
Modificación del artículo 149 del Código Penal.
Se modifica se el artículo 149 del Código Penal, el mismo que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 149.- Incumplimiento de resolución judicial de
alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos
que establece una resolución judicial será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación
de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas,
sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Edificio Juan Santos Atahualpa Av. Abancay Cdra. 2 s/n Ofic. 301 Lima
Calle Marcelo Come 161 Ofic. 201 Urb. San Andrés
-
Trujillo
Teléf.: +51 13117777 Anexo 7274

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