Proyecto de Ley Nº 01598/2021-CR, Ley que incorpora la representación de las comunidades nativas al sistema nacional de seguridad ciudadana y promueve la creación de la seguridad indígena
Número de Iniciativa | 01598/2021-CR |
Fecha de registro | 01 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Díaz Monago, Freddy Roland,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
Proyecto de Ley
N0..L.2.?/20/
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE INCORPORA LA REPRESENTACIÓN
DE LAS COMUNIDADES NATIVAS AL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA y
PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA SEGURIDAD
INDIGENA.
21
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPU8L:
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1
RECIBIDO
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El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa del
Congresista
FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO,
en uso de las facultades
conferidas por el artículo 102
0
numeral 1),
y
107
1
de la Constitución Politica del
Perú, y en los artículos 22
1
inciso c), 75
1
y 76
1
del Reglamento del Congreso de
la República, propone el siguiente proyecto de Ley;
LEY QUE INCORPORA LA REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES
NATIVAS AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA y
PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA SEGURIDAD INDIGENA
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar al Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, a la representación de las comunidades nativas en los niveles
regional, provincial y distrital; así como, promover la creación de la seguridad
indígena compatible a la estructura de las comunidades nativas.
Artículo 2°.
-
Modificación de los artículos
14
11
15
1
y
16
1
de la Ley N° 27933,
Modifíquese los artículos 14
0
15
0
y 16
0
de la Ley N° 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por las leyes 29701
y
3005;
conforme al siguiente texto:
"Artículo 14.-
Miembros del Comité Regional
El Comité Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e
integrado por los siguientes miembros:
-
La autoridad política de mayor nivel de la región.
1
-
La autoridad de salud o su representante.
-
Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la
Corte Superior de la jurisdicción.
-
Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior
Decano de la Jurisdicción.
-
El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.
-
Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
-
Un representante de la organización regional que agrupa al mayor
número de las comunidades nativas de la jurisdicción donde las
hubiera.
Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial
El Comité Provincial es presidido por el alcalde Provincial de su respectiva
jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
-
La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
-
El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.
-
La autoridad educativa del más alto nivel.
-
La autoridad de salud o su representante.
-
Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la
Corte Superior de la jurisdicción.
-
Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior
Decano de la jurisdicción.
-
El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
-
Tres Alcaldes de los Distritos con mayor número de electores de la
provincia.
-
Un representante de las Juntas Vecinales.
-
Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.
-
Un representante de la organización que agrupa al mayor número
de las comunidades nativas de la jurisdicción donde las hubiera.
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