Proyecto de Ley Nº 01598/2021-CR, Ley que incorpora la representación de las comunidades nativas al sistema nacional de seguridad ciudadana y promueve la creación de la seguridad indígena

Número de Iniciativa01598/2021-CR
Fecha de registro01 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaDíaz Monago, Freddy Roland,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Salhuana Cavides, Eduardo,Acuña Peralta, María Grimaneza
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
N0..L.2.?/20/
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
LEY QUE INCORPORA LA REPRESENTACIÓN
DE LAS COMUNIDADES NATIVAS AL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA y
PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA SEGURIDAD
INDIGENA.
21
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPU8L:
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1
RECIBIDO
/(
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa del
Congresista
FREDDY RONALD DÍAZ MONAGO,
en uso de las facultades
conferidas por el artículo 102
0
numeral 1),
y
107
1
Perú, y en los artículos 22
1
inciso c), 75
1
y 76
1
del Reglamento del Congreso de
la República, propone el siguiente proyecto de Ley;
LEY QUE INCORPORA LA REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES
NATIVAS AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA y
PROMUEVE LA CREACIÓN DE LA SEGURIDAD INDIGENA
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar al Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, a la representación de las comunidades nativas en los niveles
regional, provincial y distrital; así como, promover la creación de la seguridad
indígena compatible a la estructura de las comunidades nativas.
Artículo 2°.
-
Modificación de los artículos
14
11
15
1
y
16
1
de la Ley N° 27933,
Modifíquese los artículos 14
0
15
0
y 16
0
de la Ley N° 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por las leyes 29701
y
3005;
conforme al siguiente texto:
"Artículo 14.-
Miembros del Comité Regional
El Comité Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e
integrado por los siguientes miembros:
-
La autoridad política de mayor nivel de la región.
1
-
La autoridad de salud o su representante.
-
Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la
Corte Superior de la jurisdicción.
-
Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior
Decano de la Jurisdicción.
-
El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.
-
Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
-
Un representante de la organización regional que agrupa al mayor
número de las comunidades nativas de la jurisdicción donde las
hubiera.
Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial
El Comité Provincial es presidido por el alcalde Provincial de su respectiva
jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
-
La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
-
El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.
-
La autoridad educativa del más alto nivel.
-
La autoridad de salud o su representante.
-
Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la
Corte Superior de la jurisdicción.
-
Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior
Decano de la jurisdicción.
-
El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
-
Tres Alcaldes de los Distritos con mayor número de electores de la
provincia.
-
Un representante de las Juntas Vecinales.
-
Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.
-
Un representante de la organización que agrupa al mayor número
de las comunidades nativas de la jurisdicción donde las hubiera.
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