Proyecto de Ley Nº 01592/2021-PE, Ley que regula la potestad fiscalizadora y sancionadora del ministerio de la producción en materia de autorización de planta para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y de la inscripción en el registro de organismo de evaluación de la conformidad autorizados

Número de Iniciativa01592/2021-PE
Fecha de registro01 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
ProyectodeieyPr.L2/2021
PE
ci
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de¡ Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Lima, 31 de marzo de 2022
OFICIO N°
082
-2022 -PR
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta de¡ Congreso de la República
Congreso de la República
Prsnf
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 107
0
de la Constitución Política de¡ Perú, a fin de someter a
consideración de! Congreso de la República, con el voto aprobatorio de¡ Consejo
de Ministros, el Proyecto de Ley que regula la potestad fiscalizadora y
sancionadora de¡ Ministerio de la Producción en materia de Autorización de
Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de
transporte terrestre, y de la lnscripción en el Registro de los Organismos de
Evaluación de la Conformidad Autorizados.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
JOSÉ PERd'CASTILLO TERRONES
ANIBAL TORRES VASQU1
Presidente de la República
Presidente de¡ Consejo de Ministros
CA D
7-1
L E Y
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE REGULA LA POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA DEL
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN DE PLANTA
PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDUSTRIALES RELATIVAS A LOS
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
AUTORIZADOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la
%
potestad fiscalizadora y sancionadora ejercidas por el Ministerio de la Producción, sobre
las personas jurídicas que cuentan con Autorización de Planta, para el desarrollo de
actividades de fabricación, ensamblaje, modificación yio montaje de vehículos de
transporte terrestre, de acuerdo a las normas para la asignación de¡ Código de
E. MPOS
Identificación Mundial de¡ Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre vigentes:
y, la lnscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad
Autorizados, regulado por Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, que crea el Registro
de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados.
Artículo 2. Finalidad
2.1 La presente Ley tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de las personas jurídicas, que cuenten con Autorización de Planta otorgada
PP,
por el Ministerio de la Producción para el desarrollo de actividades de fabricación
¡
ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre.
2.2 Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Organismos de Evaluación
de
de la Conformidad privados o públicos, autorizados por el Ministerio de la Producción.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables en todo el
territorio nacional, a las personas jurídicas, que cuenten con Autorización de Planta para el
desarrollo de actividades de fabricación, ensamblaje, modificación yio montaje de
vehículos de transporte terrestre, otorgada por el Ministerio de la Producción.
3.2 Asimismo, las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables a los
Organismos de Evaluación de la Conformidad privados o públicos, autorizados por el
Ministerio de la Producción.
CAPÍTULO II
POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA
Artículo 4. Competencia de fiscalización y sanción del Ministerio de la
Producción
4.1
El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, tiene la función
de cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de normalización industrial,
AMPOS
ejerciendo la potestad fiscalizadora y sancionadora correspondiente, de conformidad a lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción.
4.2 La potestad fiscalizadora y sancionadora que ejerce el Ministerio de la
P
ro
d
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n
, comprende la verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas
Ç
vigentes en materia de:
4
,
Autorización de Planta para el desarrollo de actividades de fabricación,
ensamblaje, modificación y/o montaje de vehículos de transporte terrestre.
lnscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad
Autorizados.
4.3 En ambos supuestos, la potestad fiscalizadora se ejerce a través de actos y
diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, incluyendo el dictado de
medidas administrativas; y, la potestad sancionadora se realiza mediante acciones
conducentes a determinar la existencia o inexistencia de infracciones administrativas por
incumplimiento de tales disposiciones, incluyendo también el dictado de medidas
administrativas; de acuerdo con las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley
N° 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya".
Artículo 5. Autoridad Fiscalizadora
La potestad fiscalizadora que ejerce el Ministerio de la Producción se materializa a
través de la unidad orgánica de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y
Sanciones, o la que haga sus veces, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción, que tiene la función de supervisar y fiscalizar, de acuerdo con
lo establecido en la norma de organización y funciones del Ministerio de la Producción que
se encuentre vigente, y de conformidad con el Reglamento de Fiscalización y del
Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la

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