Proyecto de Ley Nº 01589/2021-CR, Ley que establece la formalización empresarial, acceso al sistema de seguridad social de salud y pensionario de los prestadores de servicio de transporte publica especial de pasajeros en vehículos menores denominados moto-taxi

Número de Iniciativa01589/2021-CR
Fecha de registro01 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Varas Meléndez, Elías Marcial,Cruz Mamani, Flavio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Vásquez Vela, Lucinda,Marticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Wong Pujada, Enrique,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de
Ley
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA
FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL, ACCESO
AL SISTEMA DE SEGURiDAD SOCIAL DE
SALUD Y PENSIONARIO DE LOS
PRESTADORES DE SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO ESPECiAL
DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES
DENOMINADOS MOTOTAXI
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa de¡ Congresista
SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO CUBAS, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere
el artículo 107 de la Constitución Política de¡ Perú: y, en concordancia con los
artículos 22
0
, inciso c), 67, 75
y
76 deL Reglamento de¡ Congreso de la República,
presentan el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo
1.
Objeto de la Ley
Concédase el acceso al sistema de segurídad social en salud y pensiones de los
prestadores de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos
menores.
Artículo 2. Incorporacrón de los artículos 5°, 6°
y
7° de la Ley N° 27189, Ley de
Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
Incorporar los
artículos 5
0
,
6
0
y
7Q
a la Ley
27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeras en Vehículos Menores, en los siguientes términos:
Artículo 5- Del prestador
Considérese prestador a toda persona que brinda el servicio de transporte
público especial de pasajeros y que cumple con lo establecido en los
artículos 3 y4 de la actual ley
27189,
así como lo establecido en el numeral
3. 6 de su reglamento.
Artículo 6.- Incorporación a la Seguridad Social en Salud
la
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Juan Santos Atahualpa
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Av. Abancay esq. Jr. Ancash
email: smontatvo@congreso.gob,pe
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lntgrese a los prestadores de¡ servicio de transporte púbhco especial de
pasajeros en vehículos menores al Sistema de Seguridad Social en salud,
conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley N° 26790. Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud,
Artículo 7.- Seguridad social en pensiones
Concédase a los prestadores de¡ servicio de transporte público especial de
pasajeros en vehículos menores, el acceso al Sistema de Seguridad Social
en pensiones; para tal efecto, el Poder Ejecutivo conformará una comisión
multisectorial con la finalidad de realizar los estudios correspondientes y
determinar el mecanismo de acceso y aportaciones para los conductores,
Disposición Complementaria final
Única.
-
Adecúese el reglamento de la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, a lo establecido en la presente norma
en un plazo no mayor de 90 días calendarios a partir de la publicación de la ley en el
diario oficial El Peruano.
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