Proyecto de Ley Nº 01565/2021-CR, Ley que crea la universidad nacional del vraem

Número de Iniciativa01565/2021-CR
Fecha de registro30 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Tello Montes, Nivardo Edgar,Balcázar Zelada, José María
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proy&to de Ley
N
0
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u6/
o..z.i
-
PrRu
CONGRESO
REPÚBLICA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
R3ID9
VRAEM.
Los Congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a
iniciativa del congresista
Guido Bellido Ugarte,
en ejercicio de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo
establecen los artículos 74, 75
y
76 del Reglamento del Congreso, proponen el
siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACJONAL DEL VRAEM
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es regular la creación e implementación progresiva de la
Universidad Nacional del VRAEM, con personería jurídica de derecho público interno,
con sede en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en la ciudad de
Pichan, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Artículo 2. Fines de la Universidad
Son fines de la Universidad Nacional del VRAEM, los establecidos en la Ley N° 30220,
Fomentar el desarrollo sostenible de los pobladores ubicados en toda la
extensión del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro; así como impulsar el
crecimiento económico, la inclusión social, la adecuada prestación de servicios
de salud y la protección del medio ambiente.
Proteger y difundir las costumbres, tradiciones y valores ancestrales propios de
la región con especial incidencia en los de la provincia de La Convención del
departamento de Cusco, las provincias de Huanta y La Mar del departamento
de Ayacucho, las provincias de Satipo y Huancayo del departamento de Junín
y la provincia de Tayacaja de departamento de Huancavelica.
Promover la articulación interinstitucional con universidades públicas y privadas,
centros de investigación y afines, nacionales e internacionales para el
fortalecimiento de sus fines.
Artículo 3. Régimen académico
La Universidad Nacional del VRAEM contará con los departamentos académicos,
escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de post grado que sean
aprobadas al momento de establecer su régimen académico.
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