Proyecto de Ley Nº 01557/2021-CR, Ley de reforma el artículo 19° de la constitución para que las universidades privadas contribuyan tributariamente al desarrollo del país
Número de Iniciativa | 01557/2021-CR |
Fecha de registro | 29 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Herrera Medina, Noelia Rossvith,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Muñante Barrios, Alejandro |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley NO....._L.5
/
_e
-
6
R.
CONGRESO
REPÚBLtCA
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
4
E-C
2022
Proyecto de Ley que Reforma el artículo
19
0
de la Constitución para que las
1 D O
universidades privadas contribuyan
tributariamente al desarrollo de¡ país.
Los congresistas de la República, integrantes de¡ grupo parlamentario RENOVACIÓN
POPULAR, por iniciativa de la congresista,
NOELIA ROSSVITH HERRERA MEDINA,
en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política
de¡ Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75
0
y 76
1
' de¡ Reglamento
de¡ Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
"Ley que Reforma el artículo
19
0
de la Constitución para que las Universidades
Privadas Contribuyan Tributariamente al Desarrollo de¡ País"
Artículo
1.
Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto reformar el artículo 19
0
de la Constitución a fin de que
todas las universidades privadas, cualquiera que sea su forma de constitución social,
paguen los tributos de ley.
Artículo 2. Modificación de¡ artículo
19
0
de la Constitución Política de¡ Perú.
Las universidades
públicas y demás instituciones educativas públicas,
constituidos
conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo
e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad
educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un
régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios
tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas
instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean
calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación de¡ impuesto a la renta.
Las universidades privadas y los institutos superiores privados que se
constituyen conforme a la ley de la materia están afectas al pago de todo tributo,
directo o indirecto, que generen sus bienes, actividades y servicios educativos
considerando su funcionamiento
tal
cual opera una pequeña, mediana y gran
empresa en nuestro país, cuyos montos y clasificación se encuentran en el código
tributario señalado por ley.
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