Proyecto de Ley Nº 01549/2021-CR, Ley que crea la zona franca y la zona comercial de tumbes

Número de Iniciativa01549/2021-CR
Fecha de registro29 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCordero Jon Tay, María Del Pilar,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Obando Morgan, Auristela Ana,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Bustamante Donayre, Carlos Ernesto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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Decenio de la
Igualdad de
Oportunidades para inujeresy lionib,-e.
Año del ForM/cimiento de la Soberanía Nacionul
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PROYECTO DE LEY QUE CREA LA
ZONA FRANCA Y LA ZONA
COMERCIAL DE TUMBES
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario FUERZA POPULAR, por iniciativa de la seíora Congresista de la
República
MARIA
CORDERO
JON TAY,
ejerciendo la competencia facultativa
de iniciativa legislativa, atribuida por el artículo 107° de la Constitución Política y
desarrollada en los artículos 75
y
76 del Reglamento del Congreso, presentan el
siguiente: PROYECTO DE LEY
1.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA LA ZONA FRANCA Y LA ZONA COMERCIAL DE TUMBES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear la Zona Franca de Tumbes
-
ZOFRATUMBES- para la realización de actividades industriales,
agroiridustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tumbes,
con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del
departamento de Tumbes, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo
tecnológico.
La finalidad de la norma es contribuir con la inversión en las fronteras,
promoviendo el desarrollo económico y tecnológico del norte de nuestro país.
Artículo 2.- Comité de Organización y Administración
El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Economía y Finanzas, de la
Producción, así como el de Comercio Exterior y Turismo, crean el Comité de
Organización y Administración de la Zona Franca de Tumbes ZOFRATUMBES
y de la Zona Comercial de Tumbes con sede en la provincia de Zarumilla, distrito
Aguas Verdes, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y
operativa, adscrito al Gobierno Regional de Tumbes.
Dicho comité estará constituido por:
-
Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien lo presidirá.
-
Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
-
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
-
Un representante del Ministerio de la Producción.
-
Un representante de la Intendencia de Aduanas Tumbes.
Edificio .luan Santos Atahualpa Of. 104
Teléfono:
+51
311 7264
Av. Abancay 151, Cercado de
Lima 15001
www.congreso.gob.pc
Congresista
de
la República
REPÚBLICA
Decrnio de la Igualdad de Oporitijiiifacfes para
nwjere.
y
hombres
4ño del Forialecinjiento de ¡a Sobejcaía
Nacival
-
Un representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla.
-
Un representante de la Municipalidad Distrital de Zarumilla.
-
Un representante de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes.
-
Un representante de la Municipalidad Distrital de Papayal.
-
Un representante de la Municipalidad Distrital de Matapalo.
-
Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Tumbes.
-
Un representante del Colegio de ingenieros de Tumbes.
-
Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias
-
Sede Tumbes.
Los representantes de las entidades públicas serán designados mediante
resolución del titular correspondiente; tratándose de representantes del sector
privado, estos serán designados de acuerdo a sus estatutos y acreditados
mediante comunicación efectuada por el titular de la institución respectiva.
Artículo 3.- Definición de Zona Franca
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Zona Franca a la parte del
territorio nacional perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella
se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para
efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de
extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia
tributaria de acuerdo a lo que se establece en la presente Ley.
Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero,
el que se rige, en lo no previsto por la presente Ley, por las disposiciones
tributarias vigentes.
Artículo 4.- Ubicación de la Zona Franca de Tumbes
La Zona Franca ZOFRATUMBES estará ubicada en la provincia de Zarumilla, en
el distrito de Aguas Verdes, en la ubicación del Centro de Transformación
Industrial y de Comercialización
-
CETICOS Tumbes
-
que se encuentra ubicado
en el sector canario al noreste del Distrito de Aguas Verdes de la Provincia de
Zarumilla del Departamento de Tumbes.
El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, y el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo pueden
delimitar nuevas áreas consideradas como Zona de Extensión para la Zona
Franca con los beneficios y exoneraciones de la presente ley, a propuesta del
Comité de Administración en coordinación con el Gobierno Regional de Tumbes.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) establece para las Zonas de Extensión, los procedimientos de ingreso
y salida de mercancías desde y hacia el exterior, del resto del territorio nacional,
de la Zona Franca, así como el procedimiento de salida hacia la Zona Comercial.
La SUNAT en el marco de sus competencias puede establecer controles,
requisitos y condiciones.
Edificio Juan Santos Atahualpa 01 104
Tclófono: +51 311 7264
Av. Abancay 151, Cercado de Lima 15001
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