Proyecto de Ley Nº 01542/2021-CR, Ley que asegura el cumplimiento de la cuota laboral de las personas con discapacidad en el sector privado

Número de Iniciativa01542/2021-CR
Fecha de registro29 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Cortez Aguirre, Isabel,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
/'.2C2/
CJ~
[CONGRESO DE LA EPU6u
ir':,a:y :
Nk
29
RECIBIDO
-
De
eíi
io
¡a :,k1d! de Op
o
flun
i
dad
e
s entre í"G2S ,!ka.brtS
RE
¡'u
u
/
'
Afio del
Foqa/ecrq;erlo de
la Sobera:ea
Nacionar
PROYECTO DE
LEY
QUE
PROPONE LA LEY
QUE
ASEGURA EL CUMPLIMIENTO DE LA
CUOTA
LABORAL DE
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO
Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista Ruth
Luque Ibarra, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el
articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos
22 literal c), 67, 75
y
el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ASEGURA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el cálculo de la cuota laboral prevista en
cumplimiento con la finalidad de incrementar el número de personas con
discapacidad que acceden a puestos de trabajo en el sector privado.
Discapacidad, conforme el siguiente texto:
"Artículo
49.
Cuota de empleo
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con
discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su
personal, y los empleadores privados con más de veinte trabajadores en
una proporción no inferior al 5%. En el caso de empleadores privados, el
cálculo de la cuota laboral se aplicará sobre el total de los
trabajadores registrados el año anterior, independientemente del tipo
de contrato y el tiempo que hayan laborado.
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el
cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al
que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo
se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas
con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de
formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de
empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la
Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en
el Sector Público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR