Proyecto de Ley Nº 01530/2021-CR, Ley que modifica la ley de la carrera y situación del personal de la policía nacional del perú aprobado por decreto legislativo n° 1149
Número de Iniciativa | 01530/2021-CR |
Fecha de registro | 28 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Martínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Portero López, Hilda Marleny,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Soto Palacios, Wilson,Mori Celis, Juan Carlos,López Ureña, Ilich Fredy |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto de Ley
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CONGRESO
REPUBLICA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
1
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE LA
CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA
28
LO:2
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ APROBADO POR
REC l 1 D
o
1149.
Los
congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Acción
Popular, a iniciativa del legislador
PEDRO EDWIN MARTÍNEZ TALAVERA,
con la facultad
prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 22
inciso c), 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO N°
1149.
Artículo
1°.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 43°, literal 3
0
, 4°, 5° y 6
0
del artículo 44°
Nacional del Perú, respecto al ascenso de oficiales de servicio a Generales, tiempo de
servicios y requisitos para el ascenso de los sub oficiales.
Artículo 2
0
. Modificatoria
Modifíquese literal 1° del artículo
430,
literal 3
0
, 4
0
, 5
0
y
6
0
del artículo 44 de la Decreto
Legislativo N°1 149 de la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del
Perú, con el siguiente texto:
Artículo 43
0
.- Clases de ascensos
Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:
1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales,
a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe
de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y
procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.
Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General
los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios conforme al Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
Artículo 44
0
.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso
Congreso de la República
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Jr. Huallaga N° 358— Cercado de Lima
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