Proyecto de Ley Nº 01530/2021-CR, Ley que modifica la ley de la carrera y situación del personal de la policía nacional del perú aprobado por decreto legislativo n° 1149

Número de Iniciativa01530/2021-CR
Fecha de registro28 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Portero López, Hilda Marleny,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Soto Palacios, Wilson,Mori Celis, Juan Carlos,López Ureña, Ilich Fredy
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
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C
(2
CONGRESO
REPUBLICA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
1
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE LA
CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA
28
LO:2
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ APROBADO POR
REC l 1 D
o
Los
congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Acción
Popular, a iniciativa del legislador
PEDRO EDWIN MARTÍNEZ TALAVERA,
con la facultad
prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 22
inciso c), 75
y
76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo
1°.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 43°, literal 3
0
, 4°, 5° y 6
0
del artículo 44°
Nacional del Perú, respecto al ascenso de oficiales de servicio a Generales, tiempo de
servicios y requisitos para el ascenso de los sub oficiales.
Artículo 2
0
. Modificatoria
Modifíquese literal 1° del artículo
430,
literal 3
0
, 4
0
, 5
0
y
6
0
del artículo 44 de la Decreto
Perú, con el siguiente texto:
Artículo 43
0
.- Clases de ascensos
Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:
1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a Oficiales Generales,
a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe
de preselección de la Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y
procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.
Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General
los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios conforme al Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
Artículo 44
0
.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso
Congreso de la República
Edificio Belaunde Terry
Jr. Huallaga N° 358— Cercado de Lima
Teléfono; (51) 311-777

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