Proyecto de Ley Nº 01528/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el fortalecimiento del orden interno en seguridad ciudadana para la lucha contra la delincuencia

Número de Iniciativa01528/2021-CR
Fecha de registro28 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaTrigozo Reátegui, Cheryl,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Picón Quedo, Luis Raúl,Díaz Monago, Freddy Roland,Acuña Peralta, María Grimaneza,Salhuana Cavides, Eduardo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
2 /
-----
Fi
rma
do digftalmente por.
RIOUhaIy
-
~
ra
FP4J
20161749126 Cefi
Soy el autor del
n.
íaVa4al'
~e
cha
:
O
1
,
0
'Año del Fortalecimiento
/0312022 13:35:32-0500
ÇONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA
REPUBUCA
e
28
1 D
o
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
1
Firmado digftalmente por.
PÚBLICA EL FORTALECIMIENTO DEL
JUAREZ CALLE Heidy
ORDEN INTERNO EN SEGURIDAD
Usbeth FAU 20161749126 cefI
CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA
tiv Soy ci autor del
documento
LA DELINCUENCIA.
Fecha: 21/0312022 13:14:57-0500
La congresista que suscribe,
Cheryl Trigozo Reátegui
integrante del Grupo
Parlamentario
Alianza para el Progreso,
en uso de las atribuciones que confiere el
artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto por
los artículos 74
0
y
750
proyecto de ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
E Çongreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Firmado digitalmente por:
POYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NAClOgNECES491260fi
P112014 QUEDO Luis Raul FAU
Firmado
EL FORTALECIMIENTO DEL ORDEN
INTERNSEJR1jI'1Y
Soy el autor del
ACUF4APERALTA Segundo
DIQI'AL
cocumento
Hector FAU 201817491UDADANA
PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA. L_
Fecha: 22/0312022 16:29:48-0500
Mutivo: Soy el autor del
-
documento
Fecha: 25/0312022 09:28:54-0500
Artículo 1.
-
Objeto de la Ley
Declárese de interés nacional urgente y necesidad pública el fortalecimiento del orden
interno en seguridad ciudadana para la lucha contra la delincuencia, en todo el territorio
de la república.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo primero.
-
De coordinación
El Ministerio del Interior siendo el órgano rector del Siste
N
CIOTTatdSegJnIÇ44
digitalmente por:
nt
6,
L
PERALTAIna
FAU 20161749126 cefI
Ftff
7
e1lV1inisterio del Interior corresponde coordinar con
LdtIessey
el autor del
la seguridad ciudadana.
Fech
a:
12:19:50-0500
documento
Artículo segundo.
-
Autoridad competente
El Ministerio del Interior, de acuerdo a sus competencias en el marco del Decreto
Legislativo 1266 dicte las normas que corresponden y acciones para el fortalecimiento
del orden interno y público en seguridad ciudadana en todo el territorio de la república
con la participación de los Gobiernos Locales y Regionales.
Firmado digitalmente
por:
Firmado digitalmente por:
Firmado digitalmente por:
TRIOZO REATEGUI Cheryl
SALHUAJ4A CAO1OES uardo
FAU 20161740126 cefI
FAl±20151740126 cefI
FAU 20161740126 soft
nto
56LHUANA CA\ADES ua
(II)
lebtivo:
Soy
el autor del
Fecha. 21/0312022 08.16 440500
1
tivo: Soy el autor
del
Mtivo: Soy el autor del
DZITAZ docume
nt
o
documento
documento
Fecha: 21/03/2022 11:43:59-0500 Fecha: 21/03/2022 08:18:38-0500
Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacional
ÇNÇ'
°
REPÚUCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA:
El artículo
1
establece que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", asimismo,
el numeral 22 del
artículo 2
de la norma constitucional señala que
"Toda persona tiene derecho a la
vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar ( ... ) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo del tiempo libre y al
descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida". En ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas adecuadas
para salvaguardar estos derechos.
El alusivo texto constitucional, en su artículo 44 prevé que son deberes primordiales del
Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
El artículo
166
señala como finalidad fundamental de la Policía Nacional garantizar,
mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a
la comunidad, garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio
público y del privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia, y vigilar y controlar
las fronteras.
El artículo
197
establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los
gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana.
Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior
Como lo señalan las normas legales vigentes, el Ministerio del Interior ejerce
competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden pública y
compartida en seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo
N° 1266, de acuerdo al siguiente detalle:
Funciones rectoras:
- Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos
los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR