Proyecto de Ley Nº 01524/2021-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1049, decreto legislativo del notariado, a fin de fortalecer el servicio notarial mediante el fomento de los principios de transparencia y meritocracia al proceso de ingreso a la función notarial, y dicta otras disposiciones

Número de Iniciativa01524/2021-CR
Fecha de registro25 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,Julón Irigoín, Elva Edhit,Acuña Peralta, María Grimaneza,Trigozo Reátegui, Cheryl,Torres Salinas, Rosio,Chiabra León, Roberto Enrique,Soto Reyes, Alejandro,Picón Quedo, Luis Raúl
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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RECIRIDO.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
FORTALECER EL SERVICIO NOTARIAL
MEDIANTE EL FOMENTO DE LOS PRINCIPIOS
DE TRANSPARENCIA Y MERITOCRACIA AL
PROCESO DE INGRESO A LA FUNCIÓN
NOTARIAL, Y DICTA
OTRAS
DISPOSICIONES
Los congresistas de la República integrantes del grupo parlamentario
"Alianza para el Progreso",
por iniciativa del congresista
Eduardo
Salhuana Cavides, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo
107
0
de la Constitución Política del Estado
y de conformidad con lo
establecido en los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
1.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE
PARA
LA COBERTURA DE PLAZAS
NOTARIALES Y DICTA
OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo
1.-
Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto
Legislativo del Notariado a fin de establecer medidas para la debida creación y cobertura
de plazas notariales, reestablecer la carrera notarial a fin de cubrir las plazas que se
requieran a nivel nacional y garantizar el adecuado ejercicio de la función notarial y el
acceso a servicios de calidad a la población en asuntos notariales.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 5, 7, 10, 11, 16
y
Modifícanse los artículos 5, 7, 10, 11, 16
y
Legislativo del Notariado, en los términos siguientes:
"Artículo 5.- Plazas notariales
5.
1
El número de notarios en e/territorio de la República se establece
teniendo en consideración los siguientes criterios en forma
concurrente:
Una provincia que cuente con al menos treinta mil ciudadanos deberá
contar con no menos de dos Notarios.
Por cada treinta mil ciudadanos adicionales, se debe contar con un
Notario adicional.
C.
La magnitud de la actividad económica
o
tráfico comerciaL
La población económicamente activa.
Volumen contractual, infraestructura notarial y necesidades de la
población.
5.2
Una Comisión Especial determina cada tres años el número de plazas
y su localización de las plazas, previa opinión del Instituto Nacional de
Estadística, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los
Colegios de Notarios del Perú en el ámbito de su jurisdicción,
mediante una resolución motivada sobre la creación de plazas en
base a los criterios establecidos en el numeral 5.1. En todo caso, no
se puede reducir el número de las plazas existentes.
5.3 La Comisión Especial a que hace referencia el numeral 5.2 está
conformada por:
Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o
del Consejo del Notariado.
El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios
del Perú o su representante.
El Decano del Colegio de Abogados de la jurisdicción
o
su
representante.
El Decano de la facultad de derecho de la universidad licenciada más
antigua del distrito notarial o su representante,
o
en su defecto, el
rector de la universidad licenciada más antigua o su representante.
Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú
-
AMPE".
"Artículo 7.- De la Carrera Notarial y Forma de los Concursos
Restablézcase la carrera notarial que el Estado reconoce y garantiza en la
forma establecida en la presente Ley.
Los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial
serán abiertos y cerrados. En los primeros participarán los postulantes que

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