Proyecto de Ley Nº 01519/2021-CR, Ley que promueve el acceso a la educación superior de los adolescentes y jóvenes en situación de orfandad

Número de Iniciativa01519/2021-CR
Fecha de registro24 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Elera García, Wilmar Alberto,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique,Azurín Loayza, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
CONGRESO DE LA RE
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M. 2022
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CONGRESO
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ño
de¡
REPUBLICA
Proyecto de Ley N°
La
congresista de la República que suscribe,
YOREL KIRA ALCARRAZ AGUERO,
integrante de¡
Grupo Parlamentario
Somos Perú,
en uso de las facultades de iniciativa legislativa prevista en los
artículos 102
0
numeral 1),
y
107
1
de la Constitución Política de¡ Perú, y en los
artículos 22
11
inciso c), 75
0
y
76
0
de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República,
pone a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE
LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto promover la equidad en el acceso a la educación
superior de los adolescentes y jóvenes en situación de orfandad y en especial
condición de vulnerabilidad económica, que contribuya con su desarrollo integral
y garantice el pleno ejercicio de¡ derecho fundamental a la educación y acceso a
los servicios educativos, en concordancia con la Constitución Política de¡ Estado,
los tratados internacionales y la normativa vigente.
Articulo 2.- Beca de estudios superiores para adolescentes y jóvenes en
situación de orfandad
-
Beca Orfandad.
Autorizase al Ministerio de Educación, en coordinación con el Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo
-
PRONABEC, y de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria de su sector, a desarrollar, implementar y financiar
una beca de estudios superiores dirigido a las adolescentes y jóvenes en
situación de orfandad con bajos recursos económicos. Para dicho fin, es
criterios de¡ Sistema de Focalización de Hogares
-
SISFOH.
La beca orfandad, además de cubrir de manera total los costos académicos,
administrativos y no académicos, incluye el seguimiento, acompañamiento y
soporte psicológico para sus beneficiarios, la conformación de redes de apoyo
entre estudiantes y especialistas de¡ PRONABEC, y la promoción de convenios
con el sector privado y organizaciones sin fines de lucro de apoyo a los
estudiantes.
La acreditación de la situación de orfandad la determina el Poder Ejecutivo en el
reglamento de la ley.
Articulo 3.- Incompatibilidad de la Beca Orfandad.
La beca de estudios superiores para adolescentes y jóvenes en situación de
orfandad es incompatible con el beneficio de cualquier otra beca de estudios
superiores proveniente de fuente pública o privada en el ámbito nacional o
internacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del artículo 4 de la Ley N° 29837, Ley que crea el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
Modifíquese el artículo 4 de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa
Nacional de Becas y Crédito Educativo, el cual queda redactado conforme al
siguiente texto:
"Artículo 4.- Becas y créditos educativos especiales
El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, podrá
crear o administrar otras modalidades de becas y créditos
educativos no contempladas en el artículo anterior para atender
las necesidades del país así como a poblaciones vulnerables,
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REPÚBLICA
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adolescentes y jóvenes en situación de orfandad o
situaciones especiales. La tasa de interés para los créditos
educativos no podrá superar la tasa de interés interbancario."
SEGUNDA.- Modificación del inciso
1
y 2 de la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección
y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en situación de orfandad.
Modifíquese el inciso 1
y
2 de la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad, el cual
queda redactado conforme al siguiente texto:
"PRIMERA. Creación del Sistema Integrado de Monitoreo y
Acompañamiento de Niñas, Niños yAdolescentes en Situación
de Orfandad
e
Implementación del Registro de Información de
Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad
1. Se crea el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento
de Niñas, Niños, Adolescentes y
Jóvenes
en Situación de
Orfandad, sobre la base del registro de información
proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC). Este sistema está a cargo del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene por finalidad
orientar las acciones del Estado para garantizar sus derechos
fundamentales y para los fines establecidos en el artículo 1 de
la presente ley. El sistema permitirá realizar el seguimiento
nominal de la situación de las niñas, niños, adolescentes y
jóvenes, identificar si reciben los servicios y acciones
necesarias para el goce efectivo de sus derechos; asimismo,
constituye una herramienta fundamental para la toma de
decisiones en materia de protección de la niñez y la

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