Proyecto de Ley Nº 01511/2021-CR, Ley que modifica el código civil, para garantizar la libre elección del orden de prelación de los apellidos

Número de Iniciativa01511/2021-CR
Fecha de registro23 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Williams Zapata, José Daniel,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Cavero Alva, Alejandro Enrique
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proyeo de Ley
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
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RECIDO
Firma
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
CÓDIGO CIVIL, PARA GARANTIZAR LA LIBRE
ELECCIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE
LOS APELLIDOS
El grupo parlamentario
AVANZA PAÍS,
a iniciativa de la congresista de la República
que suscribe, por la CONGRESISTA PATRICIA CHIRINOS VEN EGAS,
en ejercicio
del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75
y
Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, PARA
GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN
DE LOS APELLIDOS
Artículo Único.
-
Modificación de los artículos 20, 21
y
22 del Código Civil,
Modificase los artículos 20, 21 Y 22 del Código Civil, Decreto Legislativo 635, en los
términos siguientes:
"Artículo 20. Apellidos del hijo o la hija
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
De común acuerdo, el padre y la madre podrán decidir el orden de prelación
de los apellidos. A falta de acuerdo, el juez decidirá en virtud del interés
superior del niño.
El orden de prelación de los apellidos inscritos para el primer hijo, rige
para las inscripciones de nacimiento de los siguientes hijos del mismo
vínculo.
A pedido fundamentado de alguno de los padres o del hijo mayor de
edad, el juez otorgará el orden de prelación de los apellidos.
Artículo 21. lnscripción del Nacimiento
Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del
nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de
la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el
primer
apellido del padre o de la madre que lo inscribió y el primer
apellido
del presunto
progenitor, en el orden que establezca el padre o la madre que efectúa su
inscripción, en este último caso no establece vínculo de filiación.

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