Proyecto de Ley Nº 01507/2021-CR, Ley de reforma constitucional que propone modificar el artículo 115° de la constitución política y establece elecciones generales en caso de vacancia o renuncia del presidente de la república

Número de Iniciativa01507/2021-CR
Fecha de registro22 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaChávez Chino, Betssy Betzabet,Valer Pinto, Héctor,Bermejo Rojas, Guillermo,Kamiche Morante, Luis Roberto,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
Proyecto de Ley
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Proyecto de Reforma Constitucional que
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Constitución Política y establece elecciones
generales en caso de vacancia o renuncia del
Presidente de la República.
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista BETSSY
BETZABET CHAVEZ CHINO, miembro del Grupo Parlamentario "Perú Democrático", en
ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere los artículos 107°
y
206° de la
Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c),
750
y
760
del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley de
Reforma Constitucional:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO
115
0
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ESTABLECE ELECCIONES GENERALES
EN CASO DE VACANCIA O RENUNCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.
-
Objeto de la Ley
La presente ley de reforma constitucional tiene por objeto reformar parcialmente el artículo
1150
de la Constitución Política del Perú, a fin de convocar a elecciones generales para un
nuevo periodo de gobierno en caso de vacancia o renuncia del Presidente de la República.
Artículo 2.- Modificación del artículo 115
0
Modifícase el artículo 115° de la Constitución Política del Perú, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la
República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el
Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso.
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