Proyecto de Ley Nº 01491/2021-CR, Ley de fortalecimiento de la prevención sanción del acoso de las mujeres en vida política

Número de Iniciativa01491/2021-CR
Fecha de registro17 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Cortez Aguirre, Isabel,Pablo Medina, Flor Aidee,Paredes Piqué, Susel Ana María,Portero López, Hilda Marleny,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Palacios Huamán, Margot,Camones Soriano, Lady Mercedes
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
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17 M. 2022
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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO
DE LAS MUJERES EN LA VIDA
POLÍTICA
Los y las Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista
Ruth Luque
Ibarra,
del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, en ejercicio del
derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución
Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75
y
76 del
Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO DE
LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA
Artículo 1. Objeto de la ley
El
objeto de la presente ley es fortalecer la
regulación del acoso contra las mujeres en
la vida política en su diversidad, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos
políticos sin discriminación.
Articulo 2. Modificación de los artículos 2, 4, 5
y
7 de la Ley N.° 31155, Ley que
previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política
Se modifican los artículos 2,4,5
y
7 de la Ley N. 31155, Ley que previene y sanciona
el acoso contra las mujeres en la vida política, en los siguientes términos:
"Articulo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente ley se aplican a las mujeres:
Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en
los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las
elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos
políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que
son electas.
Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en
funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local,
desde que se emite la resolución correspondiente
ci) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas,
originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección, desde
que postulan a los mismos.
Militantes de organizaciones políticas.
Integrantes de las organizaciones sociales que ejerzan cargos de
dirigencia o de representación desde su postulación, lo que incluye
a asociaciones, fundaciones, sindicatos o cualquier organización
jurídica o de hecho, creada con la finalidad de participar en asuntos
públicos.
o
coN(;Rrso
RrruLIcA
Artículo 4. Manifestaciones de acoso político contra las mujeres
Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las
siguientes conductas:
Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que
impliquen el ejercicio de sus derechos politicos en igualdad de
condiciones, salvo las restricciones de ley.
Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación
política en condiciones de igualdad,
según
la normativa vigente
Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución
inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de
igualdad.
Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del
estado de embarazo, parto, licencia por maternidad. licencia de
estudios o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la
normativa aplicable.
Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o
redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad
y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su
imagen pública y/o limitar sus derechos políticos
o
Dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y
privada que carezca de interés público.
Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el articulo
3 de la presente ley
Artículo S. Acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las
mujeres en la vida política
5,1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1.111
Imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que cometan
actos que tengan por objeto menoscabar, discriminar, anular,
impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres conforme a la
definición del artículo 3 de la ley.
Imponer sanciones a las organizaciones sociales que no adopten
medidas preventivas y medidas de protección en las denuncias, que
no lleven a cabo la investigación de los casos, que no cumplan con
la adecuación normativa y cuyos órganos responsables del trámite
de las denuncias dentro de la organización no se encuentren
operativos.
:
t.,
CONGRESO
RtPÚEICA
5.3. Ministerio de Cultura
a) Supervisar el cumplimiento de obligaciones en comunidades
campesinas, comunales, indígenas u originarios, y
afrodescendientes, particularmente en las organizaciones que
participan en los diferentes espacios de participación promovidos
por el sector e informando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en los casos de acoso a las mujeres en la vida política
de los que tome conocimiento.
5.4 Órganos del Sistema Electoral
Los casos de propaganda electoral de las organizaciones políticas o
personas candidatas a cualquier cargo público que no respeten el
principio de igualdad y no discriminación, en tanto contengan
mensajes sexistas o basados en estereotipos de género que
perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres,
serán investigados y sancionados conforme el procedimiento
previsto en la presente ley.
El Jurado Nacional de Elecciones impondrá sanciones a las
organizaciones políticas que no adopten medidas preventivas y
medidas de protección en las denuncias, que no lleven a cabo la
investigación de los casos, que no cumplan con la adecuación
normativa y cuyos órganos responsables del trámite de las
denuncias dentro de la organización no se encuentren operativos.
El Jurado Nacional de Elecciones reconocerá pública y anualmente,
en el marco del Dia de los Derechos Cívicos de las Mujeres, a las
organizaciones políticas que hayan implementado buenas prácticas
frente al acoso contra las mujeres en la vida política.
S.S. Gobiernos regionales y gobiernos locales
Formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias para
identificar, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la
vida política.
Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones,
reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro
instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas
administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política. Es
obligación de las municipalidades incluir en el reglamento interno
del concejo municipal (RIC) como falta grave los actos de acoso
contra las mujeres en la vida política. Lo mismo rige para los
gobiernos regionales que deben introducir la falta grave en los
Reglamento del Consejo Regional por actos de acoso contra las
mujeres en la vida política.

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